Consejo de Estado prescinde de audiencia y fija litigio en caso de nulidad relativa sobre depósito de nombre comercial
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:17:54
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en la ciudad de Bogotá, emitió un auto interlocutorio el 1 de agosto de 2025, en calidad de tribunal de primera instancia dentro del proceso contencioso administrativo. La providencia se refiere a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), específicamente por el Director de Signos Distintivos de dicha entidad.Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora promovió la acción de nulidad relativa contra la Resolución número 38819, del 3 de julio de 2017, mediante la cual se concedió el depósito del nombre comercial mixto "EPK" a favor de otra sociedad. Simultáneamente, solicitó el restablecimiento del derecho mediante la cancelación del certificado de depósito correspondiente. El Despacho, a través de un auto fechado el 4 de octubre de 2024, adecuó el trámite a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, admitió la demanda y vinculó como tercero con interés directo en el proceso a la sociedad titular del nombre comercial. La Superintendencia de Industria y Comercio y el tercero interesado contestaron la demanda, mientras que el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio se fundamenta principalmente en la aplicación del artículo 182A del CPACA, incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en casos específicos,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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