Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:19:28
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, profirió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, en el marco de una acción de nulidad relativa. Este tipo de acción se utiliza para impugnar actos administrativos específicos, en este caso, resoluciones relacionadas con la concesión de un registro de marca. La providencia se encuentra en etapa previa a la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, y tiene como finalidad fijar el litigio y determinar el procedimiento a seguir.Antecedentes del caso
La acción fue instaurada por una sociedad comercial que solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La primera resolución concedió el registro de una marca mixta para distinguir productos de una clase determinada bajo la Clasificación Internacional de Niza. La segunda resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra de dicha concesión. La actora alegó que las decisiones vulneraban lo previsto en el artículo 136, literal h), de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria sobre propiedad intelectual, argumentando la improcedencia del registro otorgado. En su contestación, la Superintendencia defendió la legalidad de los actos administrativos y aportó documentos que forman parte del expediente digital, los cuales fueron incorporados al sistema de gestión judicial SAMAI. No se solicitó práctica de pruebas adicionales en audiencia, y los documentos aportados no fueron objetados ni desconocidos por las partes.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial aplicó el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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