Consejo de Estado niega nulidad de registro marcario por falta de conexidad competitiva entre signos similares
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:21:6
Providencia judicial en única instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado pronunció una sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número 11001 03 24 000 2018 00327 00, en el cual se discutió la nulidad relativa de actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estos actos concedieron el registro marcario del signo “NOVALENE” para identificar productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por una sociedad titular de la marca “NOVOLEN”, que formuló oposición alegando la irregistrabilidad por similitud y riesgo de confusión.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó oposición contra la solicitud de registro de la marca “NOVALENE”, argumentando que existía una alta similitud ortográfica y fonética con su marca “NOVOLEN”, que identifica productos y servicios en las clases 1, 17 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. La oposición fue declarada infundada por la SIC mediante la Resolución N° 34597 de 14 de junio de 2017, que concedió el registro a favor de la solicitante. Posteriormente, el recurso de apelación interpuesto fue resuelto mediante Resolución N° 15247 de 1 de marzo de 2018, que confirmó la decisión anterior. Ante esta confirmación, la parte demandante promovió acción de nulidad relativa contra ambos actos administrativos, solicitando la anulación del registro “NOVALENE” y la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial, conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Durante el trámite procesal, la Superintendencia de Industria y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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