Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:23:43
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. Este auto tiene por objeto prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y fijar el litigio, con base en lo establecido en el artículo 182A del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021. El auto interlocutorio es una decisión judicial que resuelve cuestiones procesales esenciales para el avance del proceso, pero que no pone fin al litigio. En este caso, el despacho judicial considera que resulta procedente omitir la audiencia inicial debido a la naturaleza del asunto y la evidencia existente.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue interpuesta contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones concedieron el registro de una marca mixta para distinguir productos dentro de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante solicitó la nulidad de dichos actos administrativos, argumentando que vulneran disposiciones constitucionales y normativas comunitarias relacionadas con la propiedad intelectual. El litigio gira en torno a la validez de la concesión del registro marcario y su posible contradicción con:- El artículo 61 de la Constitución Política.
- Los artículos 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
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