Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en caso de nulidad relativa sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:25:45
Providencia dictada por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, profirió un auto interlocutorio el 1º de agosto de 2025 en un proceso de nulidad relativa promovido por una empresa del sector alimenticio contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dicho proceso se encontraba en etapa previa a la realización de la audiencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 180 del CPACA.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene por objeto determinar la nulidad de dos decisiones administrativas: una mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta que identifica productos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, y otra que resolvió un recurso de apelación relacionado con dicho registro. La parte actora cuestiona que estos actos vulneren disposiciones normativas de la Decisión 486 de 2000 del Sistema Andino de Integración, específicamente los literales a) y h) del artículo 136, que regulan aspectos vinculados con la protección de marcas. Durante el trámite, se evidenció que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales, incorporadas con la demanda y la contestación, sin haberse solicitado práctica de pruebas adicionales que requieran diligencia en audiencia.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho judicial aplicó el artículo 182A del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, que habilita la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el caso versa sobre un asunto de puro derecho y las pruebas son únicamente documentales, siempre que estas no hayan sido objeto...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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