Providencia dictada por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, profirió un auto interlocutorio el 1º de agosto de 2025 en un proceso de nulidad relativa promovido por una empresa del sector alimenticio contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dicho proceso se encontraba en etapa previa a la realización de la audiencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 180 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene por objeto determinar la nulidad de dos decisiones administrativas: una mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta que identifica productos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, y otra que resolvió un recurso de apelación relacionado con dicho registro. La parte actora cuestiona que estos actos vulneren disposiciones normativas de la Decisión 486 de 2000 del Sistema Andino de Integración, específicamente los literales a) y h) del artículo 136, que regulan aspectos vinculados con la protección de marcas.
Durante el trámite, se evidenció que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales, incorporadas con la demanda y la contestación, sin haberse solicitado práctica de pruebas adicionales que requieran diligencia en audiencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho judicial aplicó el artículo 182A del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, que habilita la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el caso versa sobre un asunto de puro derecho y las pruebas son únicamente documentales, siempre que estas no hayan sido objeto de tachas o desconocimientos. Esta norma busca optimizar la administración de justicia y descongestionar la carga procesal, evitando trámites innecesarios cuando la solución del litigio no depende de la práctica de pruebas adicionales.
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, fijar el litigio en los términos planteados por las partes y considerar como pruebas válidas y pertinentes los documentos aportados en la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos relacionados con los actos cuestionados.
Adicionalmente, la providencia señala que, para casos relacionados con propiedad intelectual, es necesario solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre las normas comunitarias presuntamente vulneradas. Por ello, una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, el despacho evaluará si procede dicha solicitud o si debe aplicarse la doctrina del acto aclarado en el presente asunto.
Conclusiones de la providencia
El auto interlocutorio contiene las siguientes decisiones:
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial, conforme al artículo 182A del CPACA.
- Fijar el litigio en los términos expuestos en el auto, centrados en la posible vulneración de normas comunitarias relacionadas con la protección de marcas.
- Tener como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda y contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos controvertidos.
Esta providencia refleja la aplicación práctica de reformas procesales encaminadas a agilizar la administración de justicia en asuntos administrativos de naturaleza jurídica clara y con pruebas documentales suficientes. Además, resalta la importancia del control judicial frente a actos administrativos en materia de propiedad intelectual, en especial cuando involucra normas supranacionales.
El Consejo de Estado continuará con el trámite conforme a lo dispuesto, garantizando el debido proceso y la adecuada valoración de las normas aplicables en el marco del litigio, con el fin de emitir una decisión justificada y acorde con el ordenamiento jurídico vigente.