Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en caso de nulidad de registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:27:46
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado primero de agosto de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se refiere a un recurso interpuesto por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la cancelación del registro marcario de una marca nominativa para productos clasificados en la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza. Este auto interlocutorio tiene por objeto principal prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, fijar el litigio y pronunciarse sobre las pruebas, en virtud de lo establecido en el artículo 182A del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de cancelar el registro marcario de la marca cuestionada. La EPS demandante solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaron dicha cancelación y la resolución del recurso de apelación interpuesto. En el trámite procesal, la audiencia inicial prevista para avanzar en el proceso aún no había sido fijada. Sin embargo, no existían pruebas adicionales por practicar, ya que las pruebas aportadas eran exclusivamente documentales, contenidas en la demanda y su contestación, junto con los antecedentes administrativos relacionados con los actos impugnados.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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