Consejo de Estado anula cancelación de marca “CAPRI FRUT” por no uso en fallo de única instancia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:31:25
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad titular del registro marcario “CAPRI FRUT” presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), solicitando anular las resoluciones que cancelaron el registro de la marca por no uso. La marca protegía productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, incluyendo jugos de frutas, aguas minerales, gaseosas y bebidas no alcohólicas.
La controversia comenzó cuando un tercero con interés directo solicitó la cancelación del registro alegando falta de uso efectivo durante tres años consecutivos. La SIC, tras evaluar pruebas, inicialmente decidió cancelar parcialmente el registro marcario, limitando la cobertura de la marca. Posteriormente, en un recurso de apelación resuelto por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, se revocó la decisión anterior y se declaró la cancelación total del registro.
La parte demandante impugnó ambas resoluciones alegando que sí existía uso real y efectivo de la marca “CAPRI FRUT” durante el periodo relevante, y que las variaciones gráficas en la presentación de la marca no alteraban su carácter distintivo ni justificaban la cancelación total.
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, competente para conocer en única instancia este tipo de asuntos relativos a propiedad industrial, analizó el caso conforme al artículo 149 de la Ley 1437 y las disposiciones de distribución interna del Consejo de Estado.
Se trató de una sentencia en única instancia que resolvió sobre la nulidad de actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, y sobre el restablecimiento...
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