Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, en instancia de primera decisión, profirió un auto interlocutorio el 1º de agosto de 2025 en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia, que no es una sentencia definitiva, tiene como finalidad prescindir de la audiencia inicial y fijar el litigio, así como resolver sobre las pruebas, conforme a lo establecido en las normas procesales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda presentada por una sociedad dedicada al comercio farmacéutico que busca la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones declararon abandonada la solicitud de registro de una marca y resolvieron un recurso de apelación relacionado con dicha solicitud. La marca objeto del litigio correspondía a un signo mixto para identificar productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
El proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, etapa prevista para la práctica de pruebas y para que las partes expusieran sus argumentos orales. Sin embargo, las pruebas aportadas y solicitadas por las partes son exclusivamente documentales, sin que exista necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El juez ponente aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en determinados casos, entre ellos:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho.
- Cuando no haya pruebas que practicar en audiencia.
- Cuando las pruebas solicitadas sean exclusivamente documentales y no hayan sido objeto de tacha o desconocimiento por las partes.
En el presente caso, se constató que el litigio versa sobre la legalidad de dos actos administrativos relacionados con el registro de marcas, lo cual configura un asunto de puro derecho. Además, las pruebas aportadas son documentales y no se requiere la práctica de pruebas en audiencia. Por tanto, se cumplen los requisitos para prescindir de la audiencia inicial.
Asimismo, se fijó el litigio en los términos expuestos en la demanda y en la contestación, cuyo objeto consiste en determinar si las resoluciones administrativas impugnadas vulneran el artículo 144 de la Decisión 486 de 2000 y el numeral 11 del artículo 3 del CPACA.
De otra parte, debido a la naturaleza de la controversia en materia de propiedad intelectual, la providencia señala que, una vez notificada y ejecutoriada, el despacho evaluará la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial de la norma comunitaria supuestamente vulnerada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina o, en su defecto, aplicar el acto aclarado.
Resolución adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió:
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, conforme al artículo 182A del mismo código.
- Fijar el litigio en los términos establecidos en la providencia.
- Tener como pruebas válidas y pertinentes los documentos aportados con la demanda, la contestación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio y los antecedentes administrativos contenidos en el expediente.
- Prescindir de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
La decisión se notificó para su cumplimiento inmediato y sin perjuicio de las actuaciones posteriores que, en su caso, requieran la solicitud de interpretación prejudicial.
Importancia del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio destaca por su aplicación práctica de los mecanismos procesales destinados a descongestionar la jurisdicción contencioso administrativa en casos claros de puro derecho. Al permitir la prescindencia de la audiencia inicial cuando no hay pruebas que practicar, se optimizan los recursos judiciales y se agilizan las decisiones, en beneficio del acceso efectivo a la justicia.
Además, el auto refleja la atención del Consejo de Estado a la normativa comunitaria en materia de propiedad intelectual, señalando la posible remisión a la interpretación prejudicial, lo cual garantiza el respeto a las obligaciones internacionales y la uniformidad en la aplicación del derecho.
Este pronunciamiento constituye un ejemplo relevante del uso adecuado de las normas procesales para una administración judicial eficiente y respetuosa de los derechos de las partes, promoviendo así la seguridad jurídica y la pronta resolución de conflictos en materia de propiedad intelectual.