Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, en instancia de primera decisión, profirió un auto interlocutorio el 1º de agosto de 2025 en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia, que no es una sentencia definitiva, tiene como finalidad prescindir de la audiencia inicial y fijar el litigio, así como resolver sobre las pruebas, conforme a lo establecido en las normas procesales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda presentada por una sociedad dedicada al comercio farmacéutico que busca la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones declararon abandonada la solicitud de registro de una marca y resolvieron un recurso de apelación relacionado con dicha solicitud. La marca objeto del litigio correspondía a un signo mixto para identificar productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
El proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, etapa prevista para la práctica de pruebas y para que las partes expusieran sus argumentos orales. Sin embargo, las pruebas aportadas y solicitadas por las partes son exclusivamente documentales, sin que exista necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El juez ponente aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en determinados casos, entre ellos:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho.
- Cuando...