Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en segunda instancia. El proceso se adelanta mediante un medio de control de nulidad relativa interpuesto contra una resolución emitida por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en la demanda presentada por una sociedad mercantil contra la resolución que concedió el registro de una marca nominativa para actividades clasificadas en la clase 30 según la Clasificación Internacional de Niza. El demandante solicitó la nulidad de dicha resolución alegando vulneración a normas constitucionales y a disposiciones de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
Durante el trámite, se aportaron únicamente pruebas documentales, tanto con la demanda como con la contestación. No se solicitó ni se consideró necesaria la práctica de pruebas adicionales o testimoniales. El tribunal tenía pendiente fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El despacho examinó el caso a la luz del artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite al juez o magistrado prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada cuando se cumplan ciertas condiciones:
- Que el asunto sea de puro derecho.
- Que no haya prueba que practicar en audiencia.
- Que las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas en la demanda y contestación, sin tachas o desconocimientos.
- Que las pruebas adicionales solicitadas sean impertinentes, inconducentes...