Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:35:27
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia. Se trata de un auto interlocutorio dictado en el marco de una acción de nulidad relativa, que es un mecanismo judicial para impugnar actos administrativos presuntamente ilegales.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una sociedad que solicitó la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Dichas resoluciones concedieron el registro de un signo mixto para distinguir productos de la clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza a favor de otra empresa. La parte actora cuestionó la legalidad de estas decisiones, alegando vulneración de normas comunitarias y disposiciones del CPACA. Durante el trámite, el despacho judicial advirtió que no existían pruebas por practicar, pues las pruebas consistían únicamente en documentos ya aportados con la demanda y la contestación, y que no se había formulado tacha ni desconocimiento sobre ellos. En consecuencia, se reconoció que el asunto era de puro derecho.Fundamentos jurídicos de la decisión
El auto se basa en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada en determinados casos. Este artículo establece que el juez puede prescindir de la audiencia inicial cuando:- Se trate de asuntos de puro derecho;
- No haya pruebas por practicar;
- Únicamente se hayan solicitado pruebas documentales aportadas con la demanda y contestación, sin tachas o desconocimientos;
- Las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
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