Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de revisión, emitió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este proceso fue iniciado por una entidad privada que cuestionó una decisión administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad encargada de la propiedad industrial en Colombia. La providencia fue dictada en Bogotá, D.C., el primero de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial se originó con la solicitud de registro de una marca comercial para distinguir productos incluidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual fue denegada mediante resolución emitida por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la SIC. La entidad demandante promovió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la ilegalidad de dicha resolución.
Durante el trámite procesal, el expediente estuvo pendiente de fijación de fecha para la audiencia inicial, diligencia prevista en el artículo 180 del CPACA, cuyo propósito es la práctica de pruebas y fijación del litigio. Sin embargo, el Consejo de Estado verificó que no existían pruebas por practicar, dado que las pruebas aportadas eran exclusivamente documentales y no se habían objetado ni desconocido por las partes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La providencia se fundamentó en el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos: