Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, profirió un auto interlocutorio dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad demandada en el proceso. La providencia fue expedida el primero de agosto de 2025, en segunda instancia, y se centró en aspectos procesales clave para el avance del litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor en el proceso cuestionó dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro como marca del signo nominativo correspondiente a su solicitud, para productos clasificados en las clases 9ª y 10ª de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda busca la nulidad de dichos actos administrativos, alegando vulneración de normas comunitarias y la existencia de falsa motivación en las decisiones.
Durante la tramitación, se encontraba pendiente la fijación de fecha para realizar la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, el Consejo de Estado examinó si, conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, era procedente prescindir de esta diligencia.
Consideraciones jurídicas y aplicación del artículo 182A del CPACA
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en ciertos casos. Entre estos, se encuentran los asuntos de puro derecho, aquellos en los que no hay pruebas que practicar, o cuando las pruebas solicitadas son exclusivamente documentales y no han sido objetadas por las partes.
En el caso concreto, se constató que el proceso versa sobre una cuestión jurídica, sin necesidad de practicar prueba adicional en audiencia, pues todas las pruebas consisten en documentos aportados con la demanda y la contestación. Además, se señaló que no se había formulado tacha ni desconocimiento sobre dichos documentos.
Por lo anterior, el Consejo de Estado decidió prescindir de la audiencia inicial y procedió a pronunciarse sobre las pruebas aportadas, fijando el litigio en torno a la determinación de si las resoluciones impugnadas vulneran lo previsto en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 y si existe falsa motivación en las mismas.
Decreto y valoración de pruebas
Se tuvieron como pruebas válidas y pertinentes los documentos presentados por las partes y los antecedentes administrativos relacionados con los actos impugnados. En contraste, la solicitud del actor para que se oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de obtener un listado de marcas registradas que incluyan la expresión “BODY” fue negada. La razón es que el demandante no acreditó haber solicitado previamente dicha información mediante los canales ordinarios, requisito indispensable conforme a los artículos 78 numeral 10 y 173 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 211 del CPACA.
Reconocimiento de personería y pasos siguientes
El auto interlocutorio también reconoció la personería jurídica del apoderado de la entidad demandada, con base en el poder otorgado y obrante en el expediente digital. Finalmente, el Consejo de Estado anunció que, una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, evaluará si es necesario solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la norma comunitaria supuestamente vulnerada, o si procede aplicar la doctrina del acto aclarado.
Conclusiones del auto interlocutorio
En resumen, el Consejo de Estado decidió:
- Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, aplicando el artículo 182A del mismo código, por tratarse de un asunto de puro derecho sin pruebas que practicar en audiencia.
- Fijar el litigio en torno a la posible vulneración del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 y la existencia de falsa motivación en las resoluciones impugnadas.
- Admitir como pruebas los documentos aportados con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos.
- Negar la solicitud de práctica de prueba consistente en la expedición de un listado de marcas por parte de la entidad demandada, por falta de acreditación de solicitud previa.
- Reconocer la personería jurídica del representante legal de la entidad demandada.
Este auto interlocutorio representa un avance significativo en el trámite del proceso y ejemplifica la aplicación de reformas procesales orientadas a la descongestión judicial, permitiendo una resolución más expedita en asuntos que no requieren práctica probatoria compleja. Además, reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales para la solicitud de pruebas en el proceso contencioso administrativo, garantizando el respeto al debido proceso y la eficiencia judicial. Con este pronunciamiento, se espera que los procesos similares puedan resolverse con mayor celeridad, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial y facilitando un mejor acceso a la justicia para los ciudadanos y las empresas.