Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria. Se trata de un auto interlocutorio dentro del medio de control de nulidad relativa, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2022-00011-00, en el que se resuelve sobre aspectos procesales previos a la sentencia definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una sociedad comercial que impugna la resolución expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta “LEGRÍ” para productos clasificados en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda busca la nulidad de dicha resolución, argumentando que vulnera disposiciones específicas contenidas en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
Durante la tramitación, el proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA. Sin embargo, el despacho judicial evaluó la procedencia de prescindir de dicha audiencia conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El auto interlocutorio se fundamentó en el artículo 182A del CPACA, incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se cumplen ciertos requisitos:
- Se trate de asuntos de puro derecho.
- No existan pruebas por practicar.
- Las pruebas aportadas sean exclusivamente documentales y no hayan sido objetadas por las partes.
- Las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el caso concreto, el Consejo de Estado constató que no hay pruebas adicionales que deban practicarse durante la audiencia inicial y que las pruebas aportadas son únicamente documentales, provenientes tanto de la demanda como de la contestación, sin que se formularan tachas o desconocimientos respecto a ellas. Por lo tanto, se cumplían los requisitos legales para prescindir de la audiencia inicial.
Además, el despacho fijó el litigio en torno a la cuestión central: determinar si la resolución que concedió el registro de la marca vulnera el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina. También se valoraron los antecedentes administrativos vinculados al acto controvertido, otorgándoles el valor probatorio correspondiente.
El auto resalta que, dada la naturaleza del asunto relacionado con propiedad intelectual y normas comunitarias, se puede solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para aclarar la aplicación de las disposiciones normativas que se consideren vulneradas. De este modo, el despacho se reserva la facultad de examinar dicha solicitud una vez notificada y ejecutoriada la providencia.
Finalmente, el Consejo de Estado resolvió:
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial, conforme a lo previsto en el artículo 182A del CPACA.
- Fijar el litigio en los términos expuestos en la providencia.
- Tener como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos, por el valor que en derecho corresponda.
Implicaciones del auto interlocutorio
La decisión del Consejo de Estado refleja una tendencia procesal orientada a la eficiencia y descongestión judicial, permitiendo que en asuntos de derecho claro y sin necesidad de pruebas adicionales se pueda avanzar hacia la sentencia sin realizar actos procesales prescindibles. Esto contribuye a una administración judicial más ágil, especialmente en temas técnicos como la propiedad intelectual.
Asimismo, el reconocimiento de la posibilidad de solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina reafirma la importancia de la integración jurídica regional y la necesidad de uniformidad en la aplicación de normas comunitarias en materia comercial y de propiedad intelectual.
Este auto interlocutorio marca un precedente importante en la tramitación de procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia, y es un reflejo de los cambios introducidos por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, que buscan modernizar y optimizar los procedimientos judiciales en el país.
Providencia emitida el primero de agosto de 2025 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.