Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria. Se trata de un auto interlocutorio dentro del medio de control de nulidad relativa, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2022-00011-00, en el que se resuelve sobre aspectos procesales previos a la sentencia definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una sociedad comercial que impugna la resolución expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta “LEGRÍ” para productos clasificados en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda busca la nulidad de dicha resolución, argumentando que vulnera disposiciones específicas contenidas en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
Durante la tramitación, el proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA. Sin embargo, el despacho judicial evaluó la procedencia de prescindir de dicha audiencia conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA.
Consideraciones de la providencia y razones de la decisión
El auto interlocutorio se fundamentó en el artículo 182A del CPACA, incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se cumplen ciertos requisitos:
- Se trate de asuntos de puro derecho.
- No existan pruebas por practicar.
- Las pruebas aportadas sean exclusivamente documentales y no hayan sido...