Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, emitió un auto interlocutorio el 1 de agosto de 2025, dentro de una acción de nulidad relativa radicada bajo el número único 11001-03-24-000-2022-00015-00. La providencia se encuentra en la etapa previa a la audiencia inicial y tiene como finalidad ordenar el trámite procesal conforme a las disposiciones legales vigentes, en particular el CPACA y sus reformas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue interpuesta contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La primera, una decisión administrativa que concedió el registro de una marca para un signo mixto en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. La segunda resolución corresponde a la resolución de un recurso de apelación que confirmó el registro otorgado.
El actor solicitó la nulidad de ambos actos administrativos bajo el argumento de supuestas vulneraciones a normas específicas de la Decisión 486 de 2000, que regula la propiedad industrial en la Comunidad Andina, así como al artículo 61 de la Constitución Política. La SIC contestó la demanda y aportó documentos como prueba, sin que se hayan solicitado pruebas adicionales o propuestos medios probatorios que requieran práctica en audiencia.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en casos donde:
- Se trate de asuntos de puro...