Providencia emitida en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo
La providencia en análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, el primero de agosto de 2025. El proceso se originó a partir del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de la administración de la propiedad industrial en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene su origen en la impugnación de varios artículos de dos resoluciones emanadas por la SIC. La primera, una resolución que negó el registro como marca del signo mixto solicitado para distinguir productos de diversas clases según la Clasificación Internacional de Niza. La segunda, una resolución que resolvió un recurso de apelación relacionado con dicha negación. La parte demandante cuestiona la legalidad de estos actos administrativos, alegando vulneración del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial.
El proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, etapa preliminar que permite la práctica de pruebas y fijación del litigio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado examinó el expediente y determinó que el caso en cuestión cumple con los requisitos previstos en el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en ciertos supuestos.
En particular, este artículo señala que se podrá omitir la audiencia inicial cuando:
- Se trate de asuntos de puro derecho;
- No haya pruebas que practicar en audiencia;
- Las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas con la demanda y contestación, sin que se haya formulado tacha o desconocimiento sobre ellas;
- Las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el presente caso, el Consejo concluyó que el asunto es de puro derecho y que las pruebas son exclusivamente documentales, ya aportadas con la demanda y contestación sin objeciones. Por ello, consideró procedente prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
Adicionalmente, la Sala ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) y anexar al expediente los certificados solicitados como prueba por la parte demandante, para luego correr traslado a las partes por un término de tres días con el fin de que realicen sus alegatos de conclusión.
El auto interlocutorio también reconoce la personería jurídica del apoderado designado por la SIC para actuar en el proceso, conforme al poder aportado en el expediente.
Implicaciones procesales y próximas etapas
Con esta decisión, el Consejo de Estado fijó el litigio y dio por cumplidos los requisitos para adelantar el proceso sin necesidad de celebrar la audiencia inicial, lo que agiliza el trámite judicial. No obstante, señaló que una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, se evaluará la necesidad de solicitar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias en cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, o alternativamente, aplicar la doctrina del acto aclarado.
De esta manera, el proceso avanzará hacia la etapa de alegatos y eventual sentencia escrita, sin la realización de la audiencia inicial, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Conclusión
El auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado representa una aplicación concreta de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, que buscan descongestionar los procesos judiciales administrativos mediante la figura de la sentencia anticipada. En este caso particular, la ausencia de controversia probatoria y la naturaleza jurídica del asunto permitieron prescindir de la audiencia inicial, optimizando el trámite sin sacrificar las garantías procesales de las partes involucradas. Así, se fortalece la eficiencia en el manejo de los procesos sobre propiedad industrial, garantizando una justicia más ágil y efectiva para los ciudadanos y las empresas.