Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:46:58
Providencia dictada por la Sala Primera del Consejo de Estado
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. La providencia fue dictada en primera instancia y tiene por objeto regular el trámite procesal de un caso que cuestiona la validez de una resolución administrativa que concedió el registro de una marca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la impugnación de una decisión administrativa emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la cual se revocó una resolución previa y se concedió el registro como marca a un signo mixto para productos de la clase 25 según la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora solicitó la nulidad de esta resolución, alegando vulneración de disposiciones comunitarias específicas sobre propiedad intelectual.
Durante el trámite, la Sala advirtió que no existían pruebas adicionales por practicar, ya que todas las evidencias aportadas eran documentales y se encontraban debidamente contestadas sin tachas ni desconocimientos. Por ello, se analizó la posibilidad de prescindir de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, para agilizar el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante la Ley 2080 de 2021, que regula la sentencia anticipada en procesos contencioso administrativos. Según este artículo, el juez o magistrado podrá dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no haya pruebas por practicar, y las pruebas documentales aportadas no sean desconocidas o impugnadas.
En aplicación de estas disposiciones, el tribunal concluyó que el caso reúne los requisitos para prescindir de la audiencia inicial, dada su naturaleza jurídica y la inexistencia de pruebas adicionales que requieran ser practicadas en diligencia. En consecuencia, el auto interlocutorio fija el litigio, estableciendo como objeto de controversia la validez de la resolución administrativa que concedió el registro de marca y su conformidad con los preceptos del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, sobre propiedad intelectual en el ámbito comunitario andino.
Además, el Consejo de Estado señaló la necesidad de solicitar, en su momento, la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de las normas comunitarias supuestamente vulneradas, o aplicar la doctrina del acto aclarado, en caso de ser procedente.
El auto también reconoce la personería jurídica de los apoderados de las partes procesales: el tercero con interés directo en el proceso y la Superintendencia de Industria y Comercio como parte demandada.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
Con esta providencia, el Consejo de Estado agiliza el procedimiento al establecer que no se realizará la audiencia inicial, trámite que suele ser fundamental en los procesos contencioso administrativos pero que, en este caso, resulta innecesario. Posteriormente, correrá traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, y la sentencia será expedida por escrito.
Este mecanismo contribuye a la eficiencia judicial en asuntos de puro derecho, evitando dilaciones innecesarias cuando la prueba documental es suficiente para resolver el fondo del asunto.
Conclusión
El auto interlocutorio del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, representa un paso procesal clave en la acción de nulidad relativa sobre el registro de una marca, estableciendo un precedente en la aplicación del artículo 182A del CPACA para prescindir de audiencias iniciales cuando el caso lo amerita. La decisión evidencia la importancia de adaptar los procedimientos judiciales a la naturaleza específica del litigio, garantizando un trámite eficiente sin menoscabo de las garantías procesales y el debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.