Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:46:58
Providencia dictada por la Sala Primera del Consejo de Estado
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. La providencia fue dictada en primera instancia y tiene por objeto regular el trámite procesal de un caso que cuestiona la validez de una resolución administrativa que concedió el registro de una marca.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la impugnación de una decisión administrativa emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la cual se revocó una resolución previa y se concedió el registro como marca a un signo mixto para productos de la clase 25 según la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora solicitó la nulidad de esta resolución, alegando vulneración de disposiciones comunitarias específicas sobre propiedad intelectual. Durante el trámite, la Sala advirtió que no existían pruebas adicionales por practicar, ya que todas las evidencias aportadas eran documentales y se encontraban debidamente contestadas sin tachas ni desconocimientos. Por ello, se analizó la posibilidad de prescindir de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, para agilizar el proceso.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante la Ley 2080 de 2021, que regula la sentencia anticipada en procesos contencioso administrativos. Según este artículo, el juez o magistrado podrá dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no haya...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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