Providencia judicial en primera instancia sobre acumulación y admisión de demanda
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en Bogotá D.C. el primero de agosto de 2025, mediante el cual resolvió sobre la acumulación de dos procesos y la admisión de una demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud. La providencia se enmarca dentro del ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Antecedentes fácticos y procesales
El primer proceso fue iniciado por una fundación dedicada al Estado de Derecho, que solicitó la nulidad de la Resolución número 20244 200000 3568, expedida el 7 de mayo de 2024, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata y la intervención administrativa forzosa para la gestión de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. En dicho proceso, se admitió la demanda, se vinculó a la Subred como tercero con interés directo y se ordenó traslado para la solicitud de medidas cautelares.
Posteriormente, un ciudadano en ejercicio propio presentó otra demanda mediante el mismo medio de control de nulidad, también dirigida contra la misma resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Este segundo proceso fue remitido al despacho para evaluar la posible acumulación con el primero.
Consideraciones jurídicas para la acumulación de procesos
El Consejo de Estado recordó los requisitos legales para la acumulación de procesos, los cuales incluyen:
- Que se trate de procesos especiales u ordinarios tramitados por el mismo procedimiento.
- Que los procesos se encuentren en...