Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado emitió un auto el seis de agosto de 2025 en un proceso de nulidad instaurado contra la Resolución 40116 del 2 de abril de 2024, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Esta resolución estableció medidas transitorias para el abastecimiento energético debido a las condiciones presentadas durante el fenómeno de El Niño en el periodo 2023-2024.
El proceso se encuentra en la etapa de fijación del litigio y decreto de pruebas, previa a la posible emisión de sentencia anticipada, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia judicial es un auto, mediante el cual se determinan los puntos controvertidos y las pruebas que deberán valorarse para resolver la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor interpuso demanda de nulidad contra la mencionada resolución, alegando que el Ministerio de Minas y Energía carecía de competencia para expedirla y que el acto adolecía de irregularidades como falsa motivación y desconocimiento de normas superiores. También solicitó, inicialmente, la medida cautelar de urgencia, que fue rechazada por el despacho.
Durante el trámite, el Ministerio de Minas y Energía contestó la demanda y presentó excepciones de mérito, entre ellas la inexistencia de causal de nulidad por carencia de objeto. El Consejo de Estado desestimó esta excepción, permitiendo continuar con el proceso pese a la supuesta pérdida de vigencia de la resolución cuestionada.
Posteriormente, el despacho negó la suspensión provisional del acto y, finalmente, emitió el auto que fija el litigio y decreta pruebas para el análisis profundo de los cargos formulados por el demandante.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El auto parte de las disposiciones del artículo 182A del CPACA, que posibilita dictar sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho o no se requiere la práctica de pruebas adicionales. Sin embargo, en este caso, el Despacho consideró necesario precisar el objeto de controversia y las pruebas para garantizar el debido proceso.
El litigio quedó estructurado en torno a cuatro cargos principales:
- Falta de competencia: Se examina si el Ministerio de Minas y Energía tenía la facultad para dictar las medidas contenidas en la resolución, dada la competencia atribuida en la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y al Centro Nacional de Despacho (CND).
- Expedición irregular: Se analiza si el Ministerio incumplió con las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de abogacía de la competencia y si omitió realizar un Análisis de Impacto Normativo conforme a estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el CONPES y normas nacionales.
- Falsa motivación: Se verifica si la resolución se fundamentó en un concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio con posterioridad a la fecha de expedición, lo que podría afectar la validez del acto.
- Desconocimiento de normas superiores: Se determina si la resolución infringió múltiples preceptos constitucionales y legales, incluyendo artículos de la Constitución Política, las leyes 142 y 143 de 1994, leyes sobre competencia y regulación energética, así como principios como libertad económica, suficiencia financiera, transparencia y seguridad jurídica.
Para cada uno de estos cargos, el Consejo de Estado evaluará si las supuestas irregularidades configuran causal de nulidad del acto administrativo impugnado.
Decreto de pruebas
En relación con la práctica probatoria, el auto establece que:
- Las copias de documentos como la cédula de ciudadanía del demandante y la resolución cuestionada, allegadas con la demanda, serán valoradas en el proceso como pruebas documentales.
- Los documentos aportados en la demanda, que incluyen antecedentes y normativas relacionadas, también serán tenidos en cuenta.
- El Ministerio de Minas y Energía aportó los antecedentes administrativos del acto, los cuales serán analizados para verificar la legalidad y el cumplimiento de los procedimientos aplicables.
Con estas medidas, la Sala garantiza un análisis exhaustivo y fundamentado que permita resolver con base en el mérito probatorio y jurídico la controversia planteada.
Implicaciones del auto y siguientes pasos procesales
Este auto es una etapa decisiva en el proceso contencioso administrativo, ya que delimita claramente los puntos controvertidos y las pruebas que se deben practicar para definir la validez de la Resolución 40116 de 2024. El procedimiento avanza conforme a lo previsto en el CPACA, respetando el derecho de defensa y el debido proceso.
El tribunal continuará con la evaluación técnica y jurídica de los argumentos y pruebas presentados, con el fin de emitir posteriormente una sentencia que resuelva de fondo la demanda de nulidad. La decisión tendrá impacto en la regulación y gestión del sector energético, especialmente en situaciones extraordinarias como las presentadas durante el fenómeno de El Niño.
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Esta noticia ofrece una visión clara y rigurosa del auto proferido por el máximo tribunal administrativo colombiano, explicando sus alcances y contexto para un público amplio interesado en la justicia administrativa y la regulación del sector energético.