Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en proceso sobre norma de explosivos
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:54:9
Providencia dictada en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de nulidad, en el cual resolvió aplicar la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia fue proferida en la etapa previa a la audiencia inicial, que estaba pendiente de fijación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un medio de control de nulidad instaurado contra una disposición del Decreto 334 de 2002, el cual establece normas en materia de explosivos. En particular, se impugna la frase “para todos los efectos legales” contenida en el artículo 5° de dicho decreto, cuestionando su posible vulneración a preceptos constitucionales y legales, entre ellos los artículos 189 numeral 11 y 223 de la Constitución Política, la Ley 61 de 1993, y los artículos 50 y 51 del Decreto 2335 de 1993.
El actor solicita que se declare la nulidad de esta disposición normativa, argumentando su incompatibilidad con el ordenamiento jurídico superior. La contestación a la demanda y otros documentos fueron aportados al expediente, y no se han solicitado pruebas adicionales ni existe controversia sobre las documentales presentadas.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El auto interlocutorio fundamenta su decisión en el artículo 182A del CPACA, que permite dictar sentencia anticipada en varias circunstancias, entre ellas: cuando el asunto es de puro derecho,...
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