Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del proceso de nulidad identificado bajo el número único de radicación 11001032400020250004400. La decisión corresponde a un auto interlocutorio fechado el primero de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado mediante medio de control de nulidad contra la Circular Externa 20245330000044, expedida el 6 de septiembre de 2024 por la Superintendencia de Transporte. Dicha circular reiteraba el deber de imponer multas y la inmovilización de vehículos por la prestación del servicio público de transporte sin autorización. La parte actora solicitó la nulidad de este acto administrativo, argumentando vulneración de diversos artículos constitucionales y legales, incluyendo los artículos 1°, 24, 29, 58 y 228 de la Constitución Política; 8° y 49 de la Ley 336 de 1996; y 131, 134 y 135 de la Ley 769 de 2002.
En el curso del proceso, se encontraban pendientes la fijación de fecha para la audiencia inicial y la práctica de pruebas orales. Sin embargo, la Sala advirtió que las pruebas aportadas eran exclusivamente documentales, sin que existiera necesidad de pruebas adicionales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada en casos donde:
- Se trate de asuntos de puro derecho;
- No haya necesidad de practicar pruebas;
- Las pruebas sean exclusivamente documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin tachas...