Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad. La demanda fue interpuesta contra la Resolución que ordenaba la renovación de la inscripción en el catastro urbano del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, y determinaba la vigencia de los avalúos resultantes. La resolución había sido expedida por la Dirección Territorial de Caldas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), busca la declaración de nulidad de actos administrativos que se consideran ilegales o contrarios a la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció esta acción para impugnar la Resolución de renovación de la inscripción catastral y la determinación de avalúos. Dicha resolución fue expedida en la ciudad de Manizales, Caldas, por la Dirección Territorial del IGAC. El Consejo de Estado, en su análisis, recordó que en casos similares la competencia para conocer de actos administrativos expedidos por directores territoriales del IGAC corresponde a los Tribunales Administrativos que tienen jurisdicción en el lugar de expedición del acto.
Por lo tanto, pese a que el Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia ciertos medios de control de nulidad, en este caso específico la competencia recae en el Tribunal Administrativo de Caldas, por ser el territorio donde se emitió la resolución cuestionada.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala de lo Contencioso Administrativo enfatizó que los actos administrativos expedidos por los directores territoriales del IGAC deben considerarse de orden territorial o departamental, no nacional. En consecuencia, los procesos contra dichos actos deben tramitarse ante los tribunales administrativos locales.
La providencia cita precedentes en los que se ha reiterado este criterio, señalando que la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia no se extiende a estos casos cuando el acto administrativo es territorial. Esto responde a la lógica del sistema jurisdiccional colombiano, que distribuye competencias según la naturaleza y ámbito territorial de los actos administrativos controvertidos.
Con base en estas razones, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que conozca del asunto en primera instancia. Esta decisión garantiza que el trámite siga la ruta procesal adecuada conforme a la jurisdicción territorial.
Decisión y efectos procesales
El auto interlocutorio resuelve:
- Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia del proceso identificado con el número único de radicación correspondiente.
- Ordenar la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que continúe con el trámite y decida conforme a sus competencias territoriales.
Esta providencia es un claro ejemplo de la estricta observancia de la competencia jurisdiccional en materia administrativa, garantizando que los procesos sean conocidos en la instancia y territorio adecuados.
Importancia para el ámbito jurídico y ciudadano
Esta decisión reafirma la distribución de competencias entre el Consejo de Estado y los tribunales administrativos locales en Colombia, especialmente en materia de actos administrativos expedidos por órganos territoriales del Estado. Además, subraya la importancia de respetar los parámetros de competencia para asegurar un debido proceso y una adecuada administración de justicia.
Para los ciudadanos y profesionales del derecho, este auto interlocutorio es un recordatorio de que la competencia territorial es un aspecto esencial a tener en cuenta al presentar demandas contra actos administrativos, en especial cuando se trata de resoluciones relacionadas con catastros y administración territorial.
En resumen, este pronunciamiento contribuye a la claridad y orden en el sistema judicial administrativo colombiano, asegurando que cada caso sea resuelto por la autoridad competente conforme a las normas vigentes.