Consejo de Estado declara falta de competencia y remite caso sobre actualización catastral a Tribunal Administrativo de Caldas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:57:33
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad. La demanda fue interpuesta contra la Resolución que ordenaba la renovación de la inscripción en el catastro urbano del municipio de Chinchiná, departamento de Caldas, y determinaba la vigencia de los avalúos resultantes. La resolución había sido expedida por la Dirección Territorial de Caldas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), busca la declaración de nulidad de actos administrativos que se consideran ilegales o contrarios a la ley.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ejerció esta acción para impugnar la Resolución de renovación de la inscripción catastral y la determinación de avalúos. Dicha resolución fue expedida en la ciudad de Manizales, Caldas, por la Dirección Territorial del IGAC. El Consejo de Estado, en su análisis, recordó que en casos similares la competencia para conocer de actos administrativos expedidos por directores territoriales del IGAC corresponde a los Tribunales Administrativos que tienen jurisdicción en el lugar de expedición del acto. Por lo tanto, pese a que el Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia ciertos medios de control de nulidad, en este caso específico la competencia recae en el Tribunal Administrativo de Caldas, por ser el territorio donde se emitió la resolución cuestionada.Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala de lo Contencioso...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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