Consejo de Estado adecúa medio de control y remite competencia en proceso sancionatorio ambiental
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:58:15
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en la jurisdicción contenciosa administrativa, y específicamente la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio fechado en agosto de 2025. La providencia responde a una demanda interpuesta por una empresa del sector agrícola contra la Resolución 0730 No. 0732-000969, emitida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), mediante la cual se impuso una sanción administrativa por un proceso sancionatorio ambiental.Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó un medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), con el objetivo de que se declarara la nulidad de la resolución sancionatoria. La decisión administrativa original contenía una multa por un valor superior a los trescientos cincuenta millones de pesos, equivalente a más de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, impuesta por la CVC por responsabilidad en cargos ambientales. El acto administrativo en cuestión incluía la declaración de responsabilidad, la imposición de la multa, y el levantamiento de medidas preventivas anteriores. Además, establecía los mecanismos de pago y los recursos procedentes contra la resolución, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis jurídico del Consejo de Estado se centró inicialmente en la procedencia del medio de control interpuesto. El artículo 137 del CPACA establece que la nulidad procede para actos administrativos de carácter general o, excepcionalmente, para actos de contenido particular bajo ciertas condiciones. Sin...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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