Providencia adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad judicial en materia contencioso administrativa, específicamente la Sección Quinta, emitió un auto en el proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República. La providencia judicial se pronuncia sobre la medida cautelar solicitada por los demandantes, quienes solicitaron la anulación y suspensión provisional del decreto que convocaba a una consulta popular nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes argumentaron que el decreto vulneraba la Constitución Política, haciendo referencia a varios artículos, entre ellos el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 83, 104, 113 y 241, numerales 2 y 3, así como normas de la Ley 1757 de 2015. La demanda se sustentó en ocho cargos que apuntaban principalmente a la falta de cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para la convocatoria de la consulta.
Por su parte, el Presidente de la República y los Ministerios de Educación Nacional y de Vivienda, Ciudad y Territorio se opusieron a la suspensión provisional solicitada. Alegaron que la medida era improcedente por sustracción de materia, dado que el decreto había sido derogado y, por tanto, carecía de efectos vigentes. Subsidiariamente, el Ministerio de Educación Nacional planteó que el Consejo de Estado carecía de competencia para conocer del caso, argumentando que la Corte Constitucional es la autoridad exclusiva para controlar las consultas populares de orden nacional, conforme al artículo 241.3 de la Constitución Política.
El Ministerio Público se pronunció a favor de mantener la suspensión provisional decretada previamente en una providencia del 18 de junio de 2025, que había suspendido los efectos jurídicos del decreto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
En primer lugar, la Sala recordó que ya se había rechazado la petición de incompetencia funcional del Consejo de Estado para conocer del asunto, manteniendo la competencia de esta corporación en el proceso de nulidad.
Respecto a la alegación de carencia de objeto por la derogatoria del decreto, la Sala explicó que, aunque el acto administrativo haya sido derogado, no pierde automáticamente su presunción de legalidad ni la posibilidad de ser objeto de revisión judicial. La jurisprudencia del Consejo de Estado señala que la derogación no extingue el interés del proceso cuando el acto demandado haya producido efectos jurídicos durante su vigencia.
La Sala enfatizó que el decreto sí produjo efectos, pues llevó a que el Registrador Nacional del Estado Civil decidiera no tramitar la convocatoria a consulta popular y motivó investigaciones disciplinarias contra los ministros que lo suscribieron.
En cuanto al fondo, la Sala confirmó que la suspensión provisional del decreto es procedente, dado que se evidenció preliminarmente la vulneración del artículo 104 de la Constitución Política y de las disposiciones legales relacionadas con el trámite de los actos administrativos, en particular la omisión del concepto favorable del Senado de la República, requisito indispensable para la expedición de este tipo de decretos.
Finalmente, la Sala reconoció la personería a los apoderados judiciales que representan a los Ministerios de Educación Nacional y de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los términos de los poderes conferidos.
Decisión y efectos
El auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, en línea con la providencia del 18 de junio de 2025.
- Rechazar las peticiones relacionadas con la declaratoria de carencia de objeto respecto al decreto.
- Reconocer personería a los apoderados judiciales de los Ministerios demandados.
Esta decisión mantiene la medida cautelar que impide la ejecución del decreto mientras se adelanta el análisis de fondo en el proceso de nulidad, resguardando así el orden jurídico y la vigencia de las garantías constitucionales en materia de convocatorias a consultas populares nacionales.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su papel en la protección del marco legal y constitucional, asegurando que los actos administrativos de esta naturaleza cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar la participación ciudadana legítima y el respeto a las instituciones democráticas del país.