Consejo de Estado confirma competencia para analizar nulidad de decreto presidencial sobre consulta popular
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:1:22
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 14 de agosto de 2025, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto relevante en el marco de un proceso de nulidad contra el Decreto Presidencial 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. El auto resuelve un recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Transporte contra la admisión de la demanda, confirmando la competencia de esta sección para conocer del acto administrativo cuestionado.
Este pronunciamiento se da en el contexto de un proceso contencioso-administrativo que busca controvertir la legalidad del decreto mencionado. La decisión es un auto, es decir, una providencia interlocutoria que resuelve un medio de impugnación procesal, en este caso el recurso de reposición, y establece que el proceso continuará su curso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue admitida inicialmente mediante auto fechado el 25 de julio de 2025. Posteriormente, el apoderado judicial del Ministerio de Transporte interpuso recurso de reposición solicitando que se revoque dicha admisión, argumentando que el decreto había sido derogado por el Decreto 703 de junio de 2025, lo que provocaría "carencia actual de objeto", es decir, que el acto demandado ya no tendría vigencia ni efectos jurídicos, por lo que no sería susceptible de control judicial.
Además, se alegó que la competencia para analizar la constitucionalidad del decreto correspondía a la Corte Constitucional, dado que el Gobierno Nacional remitió el acto a dicha corporación para su control, conforme a lo previsto en la Constitución Política y la normativa vigente. Por tanto, se pidió que el proceso fuera remitido a la Corte o que se declarara la falta de competencia del Consejo de Estado.
Durante el desarrollo del proceso, la Corte Constitucional decidió avocar conocimiento de la revisión constitucional del decreto, pero advirtió que esta actuación no afectaba la competencia del Consejo de Estado para ejercer control sobre el acto en el ámbito administrativo. Más aún, en una providencia posterior, la Corte rechazó las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el decreto y remitió los expedientes a la Sección Quinta del Consejo de Estado por falta de competencia para conocer dichos asuntos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En primer lugar, el auto confirma la procedencia y oportunidad del recurso de reposición interpuesto contra el auto de admisión de la demanda, en aplicación de los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 318 del Código General del Proceso (CGP).
Respecto a la competencia, la Sección Quinta reafirma que tiene competencia para conocer la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al tratarse de un acto administrativo de contenido electoral expedido por una autoridad del orden nacional. Aunque el decreto buscaba desarrollar un mecanismo de participación ciudadana como la consulta popular, fue expedido luego de que concluyera el procedimiento administrativo electoral reglado para su convocatoria, por lo que se considera un acto aislado y atípico, sujeto al control previo de esta sección.
El auto señala que la competencia del Consejo de Estado para conocer actos de contenido electoral está expresamente establecida en el numeral 1.º del artículo 149 del CPACA y en el Reglamento del Consejo de Estado, que asigna a la Sección Quinta los procesos de simple nulidad contra actos electorales. Por su parte, la Corte Constitucional tiene competencia posterior y complementaria para controlar la constitucionalidad de las consultas populares, conforme al numeral 3.º del artículo 241 de la Constitución, sin que exista conflicto de competencia entre ambas corporaciones.
El Consejo de Estado destaca que el procedimiento para la convocatoria de la consulta popular fue finalizado con un concepto desfavorable del Senado, por lo que el decreto impugnado no se encuentra amparado dentro del proceso reglado y requiere control previo por esta corporación.
En cuanto a la alegación de carencia de objeto por la derogatoria del decreto, el auto recuerda la jurisprudencia consolidada de la Sección Primera y la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece que la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con su derogatoria y que el juez de lo contencioso administrativo debe definir la legalidad del acto mientras haya surtido plenos efectos jurídicos. Por lo tanto, la solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para terminar el proceso por carencia de objeto fue negada.
Finalmente, se reconoce la personería de los apoderados judiciales del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para actuar en el proceso, y se establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 243A de la Ley 1437 de 2011.
Conclusiones del auto y su impacto
El auto del Consejo de Estado reafirma la competencia del tribunal administrativo para conocer y decidir sobre la nulidad del Decreto Presidencial 0639 de 2025, a pesar de la derogatoria y de la revisión constitucional en curso ante la Corte Constitucional. La providencia marca un precedente en la delimitación de competencias entre la jurisdicción contencioso administrativa y la constitucional, especialmente en materia electoral y de mecanismos de participación ciudadana.
El rechazo de la carencia de objeto confirma la vigencia del control judicial sobre actos administrativos de contenido general, incluso cuando hayan sido derogados, garantizando así la preservación del orden jurídico y el restablecimiento de la legalidad mediante decisión judicial definitiva.
Este pronunciamiento mantiene abierto el proceso de nulidad y establece criterios claros sobre la competencia jurisdiccional y la interpretación de la normativa relacionada con actos de contenido electoral y participación ciudadana, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto a los principios del debido proceso en el ámbito administrativo y constitucional.
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