Contexto y marco procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa, se pronunció mediante un auto sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 de 2025. Este decreto fue expedido por el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, y convocaba a una consulta popular nacional, además de dictar otras disposiciones complementarias.
El proceso se inició a partir de una demanda presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en la Ley 1437 de 2011. En su demanda, el actor solicitó la declaración de nulidad del decreto, alegando que violaba diversos preceptos constitucionales y legales, y además pidió la suspensión provisional de sus efectos como medida cautelar.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante fundamentó su acción en que, previamente a la expedición del decreto, el Senado de la República había deliberado y votado en contra de otorgar un concepto favorable para la convocatoria de la consulta popular nacional propuesta por el Ejecutivo. En dicha votación, la mayoría de los senadores rechazó la iniciativa, lo cual, según el actor, hacía improcedente la expedición del decreto presidencial que convocaba a la consulta.
Se alegó que la expedición del decreto desconocía la separación de poderes establecida en la Constitución Política, violentaba principios como la seguridad jurídica y la confianza legítima, y otorgaba al gobierno un margen excesivo de discrecionalidad sin criterios claros. También se solicitó que se remitieran copias al órgano de persecución penal para investigar posibles delitos relacionados con la expedición del decreto.
En cuanto al trámite procesal, el Consejo de Estado admitió la demanda y corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional al presidente de la República y al Ministerio Público. En sus intervenciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República solicitaron negar la medida cautelar por motivos como la falta de competencia del Consejo de Estado, la carencia de objeto debido a la derogación del decreto, y la suficiencia de los requisitos formales y sustanciales cumplidos para la expedición del decreto. Por su parte, el Ministerio Público informó que los efectos del decreto ya habían sido suspendidos en un auto anterior, por lo que la solicitud de suspensión actual carecía de objeto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala reiteró su competencia para resolver sobre la solicitud de suspensión provisional con base en las normas aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado.
En el análisis de la medida cautelar, la Sala recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una herramienta procesal que busca garantizar la efectividad de la sentencia y evitar perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto. Para decretarla, es necesario que el solicitante demuestre, mediante un análisis preliminar, que el acto demandado podría violar disposiciones superiores invocadas en la demanda.
La Sala destacó que la regulación actual del CPACA flexibiliza el estándar para la adopción de esta medida, eliminando la exigencia de una infracción manifiesta y permitiendo un estudio más amplio y razonado de los argumentos y pruebas aportadas en esta etapa inicial.
No obstante, la Sala enfatizó que para que la suspensión provisional sea procedente, el acto administrativo debe estar produciendo efectos susceptibles de ser suspendidos. En este sentido, recordó la importancia del artículo 91 del CPACA, que establece que los actos administrativos pierden su obligatoriedad cuando son suspendidos provisionalmente por autoridad judicial.
En el caso concreto, la Sala constató que los efectos del Decreto 0639 de 2025 ya habían sido suspendidos mediante un auto anterior proferido por la misma Sección Quinta. Por tanto, emitir una nueva decisión sobre la suspensión provisional resultaría inútil, pues el acto cuestionado no está actualmente surtiendo efectos.
La Sala también citó jurisprudencia que señala que la suspensión provisional tiene una naturaleza cautelar, temporal y accesoria, y que su propósito es evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen vigentes mientras se decide su legalidad o constitucionalidad.
Con base en estas consideraciones, la Sala decidió mantenerse en lo resuelto en la providencia anterior y negarse a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión provisional en el presente trámite, por carecer esta de objeto.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Estarse a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
- Segundo: Una vez en firme esta decisión, devolver el expediente al despacho para lo pertinente en el trámite de fondo.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa del principio de economía procesal y la función cautelar de la suspensión provisional, asegurando que las medidas adoptadas en el proceso administrativo sean efectivas y coherentes con la realidad jurídica.
La providencia analiza con detalle los requisitos para decretar medidas cautelares en el ámbito administrativo y establece criterios claros para evitar pronunciamientos redundantes sobre actos cuya vigencia ya ha sido suspendida, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la efectividad del control judicial sobre la actuación administrativa.