Consejo de Estado remite a la Corte Constitucional demanda contra sanción de ley por el Presidente del Senado
Proviene de: Sentencias
22 de agosto de 2025 14:49:20
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal en materia contencioso administrativa, profirió un auto interlocutorio en el trámite de un medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En esta providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional por competencia, dada la naturaleza del acto cuestionado, relacionado con la sanción de una ley por el Presidente del Senado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo mediante el cual el Presidente del Senado sancionó la Ley 479 de 2024. Esta sanción fue expedida en ejercicio de la facultad constitucional prevista en el artículo 168 de la Constitución Política, que establece que si el Presidente de la República no sanciona una ley en los términos y condiciones establecidos, esta será sancionada y promulgada por el Presidente del Congreso.
El demandante solicitó además la suspensión provisional de los efectos de dicho acto. La controversia gira en torno a la legitimidad y competencia para conocer de este acto de sanción de la ley, que forma parte del proceso legislativo contemplado en el artículo 157 de la Constitución Política.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El auto interlocutorio recuerda que el artículo 157 constitucional establece los requisitos para que un proyecto de ley se convierta en ley, entre ellos, la sanción por parte del Gobierno. La Corte Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia —como en la sentencia C-492 de 1997— que la sanción del proyecto de ley es el acto mediante el cual el Gobierno aprueba y da fe de la existencia y autenticidad del proyecto, constituyendo un requisito esencial para la formación de la ley.
En este caso, al tratarse de una sanción dada por el Presidente del Senado, en virtud del artículo 168 constitucional, el Consejo de Estado concluyó que el acto impugnado corresponde a un acto de formación de las leyes. Por ello, el control de constitucionalidad y la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Corte Constitucional, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política, que asigna a esta Corte la función de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad contra leyes, ya sea por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
En consecuencia, el Consejo de Estado remitió el expediente a la Corte Constitucional, ordenando las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial y notificando la decisión a las partes involucradas.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este pronunciamiento reafirma la distribución competencial entre las altas corporaciones judiciales en Colombia, en particular la competencia de la Corte Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad sobre actos legislativos y su formación. La decisión pone de manifiesto que, aunque el Consejo de Estado es competente para revisar actos administrativos, cuando éstos forman parte de la formación de leyes y afectan la constitucionalidad, corresponde a la Corte Constitucional conocer del asunto.
Así, se garantiza un debido proceso y una adecuada tutela de los principios constitucionales en el trámite legislativo, especialmente en situaciones excepcionales como la sanción de leyes por el Presidente del Congreso ante la ausencia de sanción presidencial.
Este auto interlocutorio ofrece claridad sobre el mecanismo de control jurídico aplicable en casos similares y fortalece la seguridad jurídica en el ámbito legislativo y constitucional, asegurando que las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes se adopten por la entidad competente, en cumplimiento de la Constitución y el Estado de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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