Consejo de Estado desestima recurso extraordinario de unificación sobre responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:11:13
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima instancia del contencioso administrativo en Colombia, en ejercicio del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirmó la negativa de responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad de un ciudadano.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad garantizar la uniformidad en la interpretación del derecho, limitando su procedencia a los casos en que una sentencia administrativa contradice una decisión de unificación jurisprudencial previa del Consejo de Estado. En este caso, la Sala Plena de la Sección Tercera fue la encargada de resolver la controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, tras la privación preventiva de la libertad de un ciudadano acusado por delitos graves. La medida de aseguramiento consistió en detención preventiva mientras se adelantaba el proceso penal.
Posteriormente, el juzgado penal absolvió al procesado por no haberse encontrado evidencia suficiente para su responsabilidad, decisión que no fue objeto de impugnación. La privación de la libertad se extendió por más de dieciséis meses, período durante el cual se alegó que hubo un daño injusto y antijurídico para la persona afectada.
En primera instancia, el juzgado administrativo negó la indemnización argumentando que la medida restrictiva se adoptó con base en pruebas contundentes, incluyendo la declaración de un testigo presencial y la presunción de peligro para la seguridad de dicho testigo. El tribunal de segunda instancia confirmó esta decisión, señalando que la medida fue necesaria, adecuada y proporcional según la ley y la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente.
Disconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando que el tribunal desestimó una sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 2013, la cual establece requisitos para configurar la responsabilidad estatal en casos de privación de libertad que terminan en absolución penal.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras analizar el recurso, concluyó que la sentencia cuestionada no desconoció la jurisprudencia invocada por la parte recurrente, pues dicha jurisprudencia no corresponde al criterio vigente sobre la responsabilidad patrimonial en casos de privación injusta de la libertad.
En efecto, la sentencia de unificación de 2013 establecía un régimen objetivo de responsabilidad basado en el daño especial causado a la persona privada de la libertad y posteriormente absuelta, aplicando el artículo 90 de la Constitución Política. Sin embargo, esta posición fue modificada en sentencias posteriores, especialmente tras la unificación de 2018 y la providencia de reemplazo de 2020, que precisaron que no existe un título de imputación prevalente ni una responsabilidad automática del Estado en estos casos.
El Consejo recordó que para declarar la responsabilidad estatal es necesario demostrar que la medida restrictiva fue injusta y generó un daño antijurídico imputable a la administración pública. La mera existencia de una absolución penal no implica, por sí sola, la procedencia de la reparación. Por ello, el análisis debe ser concreto y valorar la legalidad, necesidad, proporcionalidad y fundamentación probatoria de la medida de aseguramiento.
En el caso de estudio, el Tribunal Administrativo valoró adecuadamente estas circunstancias, concluyendo que existió una inferencia razonable de la autoría del procesado, además de razones para considerar que la medida de aseguramiento era necesaria para garantizar la seguridad del testigo y de la comunidad. Por tanto, no se configuró daño antijurídico ni responsabilidad estatal.
Finalmente, la Sala Plena advirtió que el recurso extraordinario de unificación no es una tercera instancia para revisar aspectos fácticos o probatorios, sino un mecanismo excepcional para garantizar la coherencia jurisprudencial.
Conclusión procesal y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Además, condenó en costas a la parte recurrente, imponiendo el pago de un salario mínimo legal mensual vigente a cada una de las entidades demandadas – la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación –, en reconocimiento de los gastos ocasionados por la defensa en el proceso.
Este pronunciamiento reafirma la jurisprudencia actual sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de privación de la libertad que culminan en absolución penal, destacando la importancia de un análisis riguroso y concreto de la legalidad y justificación de la medida restrictiva para configurar la responsabilidad extracontractual estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado desestima recurso extraordinario de unificación sobre responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad