Consejo de Estado decide no avocar conocimiento en proceso de nulidad electoral sobre designación de rector de la Universidad Nacional de Colombia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:14:33
Contexto y competencia del órgano judicial
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es el máximo tribunal en materia contencioso administrativa en Colombia. En esta instancia se resolvió una solicitud presentada por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia para que la Sala Plena avocara conocimiento del proceso de nulidad electoral respecto a la designación del rector de dicha universidad para el periodo 2024-2027.
La solicitud se fundamentó en la necesidad de unificar jurisprudencia debido a supuestas divergencias en la interpretación y aplicación de decisiones judiciales relacionadas con el proceso de designación. El tribunal recordó que, conforme a los artículos 111 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a la Sala Plena dictar autos o sentencias de unificación jurisprudencial cuando existan razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o necesidad de resolver divergencias.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada contra el acto de designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia, contenido en el Acta 05 del 21 de marzo de 2024 del CSU. Se admitieron diversas demandas acumuladas y se adelantó trámite de sentencia anticipada para resolver sobre la legalidad de la designación.
Durante el proceso, el CSU presentó solicitudes para que se ejerciera control de legalidad y, subsidiariamente, para que la Sala Plena avocara conocimiento del proceso, argumentando que existían decisiones contradictorias entre la Sección Segunda y la Sección Quinta del Consejo de Estado respecto a la naturaleza jurídica de los actos relacionados con la designación del rector. En particular, la Sección Segunda había rechazado una demanda contra una resolución posterior que corregía irregularidades en el procedimiento, considerándola un acto de trámite no susceptible de control judicial; en cambio, la Sección Quinta admitió la demanda contra el acto de designación original y fijó el litigio para definir su legalidad.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala Plena abordó dos aspectos fundamentales para resolver la solicitud: la procedencia de la petición para avocar conocimiento y el cumplimiento de los criterios de importancia jurídica y necesidad de resolver divergencias para justificar la unificación jurisprudencial.
Primero, se constató que la petición fue presentada por una autoridad legítima, en tiempo oportuno y con argumentos suficientes para su análisis. Sin embargo, al estudiar el fondo, la Sala identificó que las decisiones cuestionadas versaban sobre actos distintos: la Sección Segunda se pronunció sobre una resolución de corrección posterior al acto de designación, mientras que la Sección Quinta se centró en la designación original del rector.
Este análisis condujo a la conclusión de que no existía una verdadera divergencia jurisprudencial sobre el mismo acto, ya que cada sección conoció de actos diferentes en el marco de procesos distintos (nulidad y nulidad electoral). Por ello, no era procedente que la Sala Plena intervenga para unificar criterios en este caso.
En cuanto a la importancia jurídica del asunto, si bien el cargo de rector de la Universidad Nacional de Colombia es relevante y la universidad es una entidad autónoma de rango constitucional, la Sala reiteró que la relevancia institucional no implica automáticamente la competencia de la Sala Plena para conocer del asunto. La especialidad y distribución del trabajo dentro del Consejo de Estado asigna a la Sección Quinta la competencia para decidir en materia electoral, incluyendo procesos de nulidad electoral.
Asimismo, la Sala Plena señaló que no se demostró cómo el caso impacta de manera transversal y determinante en el ordenamiento jurídico, requisito necesario para establecer la importancia jurídica que justifique la avocación de conocimiento.
Por último, la Sala recordó que en procesos de nulidad electoral todos los casos son relevantes, pero la intervención de la Sala Plena como máximo órgano de cierre debe reservarse para asuntos que impliquen novedad jurídica o resolución de discrepancias jurisprudenciales claras.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió no avocar conocimiento del proceso de nulidad electoral contra la designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027. Esta decisión fue adoptada en atención a que no se acreditaron las causas de importancia jurídica ni la existencia de divergencias que ameriten la unificación jurisprudencial.
La providencia destacó que contra esta decisión no procede recurso alguno y recordó que los procesos relacionados con la elección de rector seguirán siendo competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Conclusión
Este auto de la Sala Plena del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la especialización y división de competencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, especialmente en materia electoral. Asimismo, delimita el alcance de la figura de avocación de conocimiento, reservándola para casos donde existan razones jurídicas de gran relevancia y necesidad de unificación jurisprudencial para garantizar seguridad y coherencia en la interpretación de la ley.
El caso también pone de relieve la complejidad que puede surgir en los procesos electorales institucionales y la importancia de distinguir entre actos administrativos definitivos y de trámite para establecer su control judicial. La decisión contribuye a clarificar estos conceptos en el ámbito contencioso administrativo y electoral colombiano, fortaleciendo así la transparencia y seguridad jurídica en la designación de autoridades universitarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.