Providencia judicial en la instancia contencioso administrativa
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto de trámite dentro del proceso de nulidad electoral radicado bajo el número principal 11001-03-28-000-2024-00209-00 y sus acumulados, en el cual se controvierte la legalidad del acto mediante el cual fue elegido el Procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por varios ciudadanos en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, impugnando la elección del Procurador General de la Nación. Los demandantes alegan irregularidades en el procedimiento de selección, cuestionando tanto la integración de la terna como el acto final de elección por parte del Senado de la República. Se plantean aspectos relacionados con supuestas inhabilidades, requisitos de experiencia, violaciones al debido proceso, desviación de poder y el principio de igualdad, además de la exclusión de la participación femenina en la terna.
Las entidades demandadas comprenden al Senado de la República, el Presidente de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes presentaron excepciones previas y de fondo, solicitando la improcedencia o inadmisión de la demanda por razones procesales y de fondo.
Consideraciones jurídicas y resolución de excepciones previas
El Consejo de Estado analizó en primer término las excepciones previas interpuestas por las entidades demandadas. Se abordaron dos principales excepciones:
- Ineptitud sustantiva de la demanda: Se discutió sobre la posibilidad de impugnar judicialmente el acto mediante el cual se seleccionó al candidato a integrar la terna para la elección del Procurador General de la Nación, dado que dicho acto fue catalogado como preliminar y no definitivo. La Sala determinó que, si bien el acto de selección por parte del Presidente no es susceptible de control directo en este medio de nulidad electoral, puede ser analizado indirectamente cuando pueda afectar la legalidad del acto definitivo de elección por el Senado.
- Indebida acumulación de pretensiones: Se examinó la acumulación de causales de nulidad relativas a inhabilidades y requisitos con aquellas relacionadas con irregularidades en votación y escrutinio. La Sala recordó que, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta prohibición aplica únicamente para elecciones de voto popular, no para elecciones realizadas por órganos colegiados como el Senado, por lo que la excepción fue negada.
En cuanto a la ineptitud por falta de claridad y precisión en la demanda, la Sala consideró que la demanda cumplía con los requisitos formales exigidos, interpretando de manera flexible las pretensiones para poder decidir sobre el fondo del asunto, en concordancia con el artículo 42 del Código General del Proceso (CGP).
Fijación del litigio y temas a resolver
El auto establece el litigio delimitando los interrogantes jurídicos que deben ser resueltos en la sentencia definitiva, entre los cuales destacan:
- La posible vulneración de las causales de inelegibilidad relacionadas con el ejercicio previo de un cargo público, y si aplican inhabilidades territoriales al caso concreto.
- El cumplimiento del requisito constitucional de experiencia profesional y si las funciones desempeñadas en el Senado pueden ser consideradas para acreditar dicha experiencia.
- El respeto al principio de debido proceso y confianza legítima, cuestionando la validez del procedimiento de convocatoria y selección del candidato para la terna, incluyendo la competencia para limitar la facultad nominadora del Presidente y la posible discriminación en la aplicación de requisitos.
- La posible vulneración del principio de separación de poderes y el equilibrio funcional en la elección, dada la intervención política y respaldo anticipado al candidato electo.
- El cumplimiento del principio de publicidad y transparencia en el proceso electoral y si se respetaron los principios constitucionales en la elección.
- La extensión de precedentes jurisprudenciales sobre reglamentación del procedimiento de elección de candidatos para la terna.
- La eventual desviación de poder en la designación, en función de manifestaciones públicas y actos relacionados con el proceso.
- La inclusión efectiva de mujeres en la terna y la obligación de garantizar la participación femenina en procesos de selección realizados por múltiples entidades nominadoras.
Decreto de pruebas y audiencia
La providencia señala que, dadas las circunstancias del caso, no es necesaria la práctica adicional de pruebas, por lo que se dispone dictar sentencia anticipada conforme al numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. No obstante, se decretó la práctica de una certificación específica sobre las funciones legislativas desempeñadas por el demandado en su cargo anterior, con el fin de aclarar aspectos relevantes para la decisión.
Se rechazaron otras solicitudes probatorias por considerarlas innecesarias o improcedentes, en aplicación estricta de las normas procesales que regulan la admisión y práctica de pruebas.
Conclusión del auto
Finalmente, el auto declara no probadas las excepciones previas de ineptitud sustantiva, incorpora al expediente los documentos aportados por las partes, niega la mayoría de las solicitudes de prueba de los demandantes y fija en litigio los puntos de controversia que serán objeto de análisis en la sentencia definitiva. Se corre traslado a las partes para alegar conclusiones por escrito y se invita al Ministerio Público a rendir concepto, señalando que una vez vencido el término para alegatos se expedirá la sentencia por escrito.
Este auto representa un paso procesal relevante en el medio de control de nulidad electoral, al definir con claridad el objeto del debate judicial y establecer los parámetros para la decisión de fondo sobre la legalidad de la elección del Procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029. Con esta resolución, el Consejo de Estado avanza en la garantía de la transparencia y legalidad en los procesos electorales que afectan la institucionalidad del país.