Consejo de Estado confirma suspensión provisional de decreto presidencial para consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:19:5
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, que es la instancia competente para resolver sobre medidas cautelares relativas a actos administrativos de contenido electoral. El trámite corresponde a un proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Ejecutivo convocó a una consulta popular nacional.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en junio de 2025, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en contra del decreto que convocaba la consulta popular. La demandante alegó que el presidente de la República no cumplió con el requisito constitucional de contar con un concepto favorable del Senado para la convocatoria, conforme al artículo 104 de la Constitución Política. Según la demandante, el Senado debatió la solicitud pero emitió un concepto desfavorable con 49 votos en contra y 47 a favor, lo que invalidaría la expedición posterior del decreto. Además, se argumentó que no existió vicio procesal relevante ni irregularidad que justificara la omisión de ese concepto, sino una extralimitación funcional del Ejecutivo que vulneró la separación de poderes establecida en los artículos 104 y 189 constitucionales. La demanda incluyó la solicitud de suspensión provisional urgente del decreto, con el argumento de que la realización de la consulta generaría efectos jurídicos, políticos y presupuestales irreversibles, además de afectar el principio de división de poderes. Se destacó que el gobierno había fijado la fecha para la consulta el 7 de agosto de 2025 y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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