Contexto y competencia del tribunal
El pasado 14 de agosto de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un auto relacionado con la solicitud de suspensión provisional formulada contra el Decreto 0639 de 2025, acto mediante el cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, convocó a una consulta popular y dictó otras disposiciones complementarias. La providencia fue emitida en única instancia, en el marco del proceso de nulidad administrativa radicado en el Consejo de Estado.
La competencia para conocer y decidir sobre esta medida cautelar está establecida en los artículos 1257, numeral 2°, literal f) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y en el reglamento interno del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, al considerar que su expedición violó normas constitucionales y legales, especialmente los artículos 104, 113 y 150 de la Constitución Política, así como disposiciones de la Ley 1757 de 2015, que regulan la convocatoria y realización de consultas populares.
El fundamento principal de la demanda radica en que el Decreto fue expedido pese a que el Senado de la República, en sesión plenaria del 14 de mayo de 2025, no otorgó concepto favorable para la realización de la consulta. La votación legislativa arrojó 47 votos a favor y 49 en contra, lo que se traduce en un concepto negativo, requisito indispensable para la convocatoria.
Ante esta situación, se solicitó la suspensión provisional del Decreto para evitar que produjera efectos jurídicos, dada la proximidad de la fecha prevista para la consulta, el 7 de agosto de 2025, y la existencia de un proceso paralelo en trámite sobre la nulidad del concepto legislativo desfavorable.
Diversas entidades participaron en el proceso: el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitaron la terminación anticipada del proceso por sustracción de materia, argumentando que el Decreto cuestionado fue derogado por el Decreto 0703 de 2025, lo que implica la pérdida de vigencia del acto administrativo. Por su parte, la representación del Presidente de la República objetó la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y solicitó la remisión del proceso a la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar prevista en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), cuyo propósito es garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, evitando que los actos cuestionados sigan causando perjuicios mientras se resuelve el fondo.
Para decretar esta medida, el solicitante debe demostrar la existencia de una violación a las disposiciones invocadas en la demanda, lo cual debe surgir del análisis del acto demandado en comparación con las normas superiores aplicables, o del estudio de las pruebas allegadas. No se exige la manifiesta infracción de la norma, requisito que existía en la legislación anterior y que dificultaba el acceso a esta protección judicial.
En este caso, la Sala constató que los efectos del Decreto 0639 de 2025 ya se encontraban suspendidos desde el 18 de junio de 2025, mediante un auto de la misma Sección Quinta, que valoró preliminarmente la vulneración de artículos constitucionales y legales relacionados con la convocatoria de consultas populares.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta que el Decreto impugnado fue derogado posteriormente, lo que también configura una causa de pérdida de vigencia del acto administrativo conforme al artículo 91 del CPACA. En consecuencia, la Sala consideró que emitir un nuevo pronunciamiento sobre la suspensión provisional resultaría inane, dado que el acto no está produciendo efectos jurídicos actualmente.
Respecto a las objeciones de competencia y remisión a la Corte Constitucional presentadas por la Presidencia de la República, la Sala reiteró su posición adoptada en providencias anteriores, en las que se estableció que el Consejo de Estado es competente para ejercer el control de legalidad sobre actos administrativos de contenido electoral, y que la Corte Constitucional realiza un control posterior a la manifestación popular en las urnas.
Decisión y conclusiones
En virtud de lo anterior, la Sala decidió:
- Estar a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
- Estar a lo resuelto en el auto del 28 de julio de 2025, que negó la solicitud de carencia actual de objeto y rechazó las peticiones de incompetencia funcional y remisión a la Corte Constitucional.
- Reconocer la personería de los apoderados del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para actuar en este proceso.
Finalmente, la Sala ordenó que, en firme esta decisión, el expediente sea devuelto al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia refuerza la importancia del respeto a los procedimientos constitucionales para la convocatoria de consultas populares en Colombia, y reitera el papel del Consejo de Estado como órgano de control de legalidad sobre actos administrativos en materia electoral, garantizando la tutela judicial efectiva y la protección del ordenamiento jurídico.