Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto presidencial sobre consulta popular en Colombia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:19:39
Contexto y competencia del tribunal
El pasado 14 de agosto de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un auto relacionado con la solicitud de suspensión provisional formulada contra el Decreto 0639 de 2025, acto mediante el cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, convocó a una consulta popular y dictó otras disposiciones complementarias. La providencia fue emitida en única instancia, en el marco del proceso de nulidad administrativa radicado en el Consejo de Estado. La competencia para conocer y decidir sobre esta medida cautelar está establecida en los artículos 1257, numeral 2°, literal f) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y en el reglamento interno del Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, al considerar que su expedición violó normas constitucionales y legales, especialmente los artículos 104, 113 y 150 de la Constitución Política, así como disposiciones de la Ley 1757 de 2015, que regulan la convocatoria y realización de consultas populares. El fundamento principal de la demanda radica en que el Decreto fue expedido pese a que el Senado de la República, en sesión plenaria del 14 de mayo de 2025, no otorgó concepto favorable para la realización de la consulta. La votación legislativa arrojó 47 votos a favor y 49 en contra, lo que se traduce en un concepto negativo, requisito indispensable para la convocatoria. Ante esta situación, se solicitó la suspensión provisional del Decreto para evitar que produjera...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias