Providencia proferida en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver demandas contra actos administrativos de contenido electoral, se pronunció mediante auto sobre la solicitud de suspensión provisional presentada contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, que convocó a una consulta popular nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una ciudadana que, en ejercicio del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó declarar la nulidad absoluta del mencionado decreto por supuesta infracción de normas superiores.
Los hechos que sustentan la demanda se relacionan con el trámite parlamentario en el Senado de la República, donde se discutió y votó la propuesta de consulta popular presentada por el Gobierno Nacional. En sesiones plenarias de los días 13 y 14 de mayo de 2025, se constató que la plenaria del Senado negó el concepto favorable requerido para la convocatoria con una votación final de 49 votos en contra y 47 a favor.
No obstante, a pesar del rechazo del Senado, el Ejecutivo expidió el Decreto 0639 de 2025, lo que, según la parte demandante, contraviene los artículos 29, 104 y 113 de la Constitución Política, así como diversas disposiciones de la Ley 1757 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, al omitir el requisito del concepto previo favorable para la convocatoria de la consulta popular.
Durante el proceso, diferentes entidades como los Ministerios de Hacienda, Educación y Vivienda, así como la Procuraduría y la Presidencia de la República, intervinieron para presentar sus argumentos. Entre ellos, se solicitó negar la medida cautelar, declarar la falta de competencia del Consejo de Estado e incluso remitir la controversia a la Corte Constitucional por la existencia de criterios disímiles. También se alegó que el decreto demandado ya había sido derogado, lo que podría implicar carencia actual de objeto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala ratificó su competencia para conocer la solicitud de suspensión provisional, conforme a los artículos 125 y 231 del CPACA y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Se recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar destinada a garantizar la efectividad de la sentencia y evitar que el acto demandado cause perjuicios irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto. La regulación actual no exige que la infracción a la norma superior sea manifiesta para decretar la suspensión, sino que basta que surja del análisis preliminar del acto y las normas invocadas.
En este sentido, el juez debe realizar un estudio inicial de los argumentos y pruebas aportadas para determinar si existe una violación que justifique la suspensión, sin que ello implique un prejuzgamiento definitivo.
Asimismo, la Sala enfatizó que la suspensión provisional pierde su objeto si los efectos del acto ya fueron neutralizados por otra decisión judicial previa o si el acto fue derogado o cumplió plenamente su objetivo. En tal caso, la medida cautelar se torna ineficaz y no debe reiterarse.
En el caso concreto, la Sala confirmó que los efectos del Decreto 0639 de 2025 ya habían sido suspendidos mediante auto del 18 de junio de 2025 por esta misma Sección, con base en la posible vulneración de normas constitucionales y legales relacionadas con la convocatoria de consultas populares. Por este motivo, consideró improcedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la suspensión provisional, dado que los efectos jurídicos del acto ya no estaban vigentes.
Respecto a la solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto planteada por algunos ministerios debido a la derogación del decreto, la Sala confirmó la negativa a dicha petición, manteniendo la prosecución del trámite judicial.
Finalmente, se reconoció la personería de los apoderados que representan al Ejecutivo y a uno de los ministerios intervinientes.
Conclusión del auto
En mérito a lo expuesto, la Sala decidió:
- Estar a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 de 2025.
- Confirmar la negativa a la terminación del proceso por carencia actual de objeto.
- Reconocer la personería de los apoderados que actúan en representación de la Presidencia de la República y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Ordenar que, en firme esta decisión, el expediente sea devuelto al despacho para lo pertinente.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos constitucionales y legales para la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana, así como el papel del Consejo de Estado en la tutela judicial efectiva frente a actos administrativos con presuntas irregularidades. Además, evidencia la relevancia de la suspensión provisional como mecanismo para preservar el orden jurídico mientras se resuelve de fondo la controversia, garantizando así el respeto por el Estado de Derecho y la participación democrática en Colombia.