Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:21:34
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, es competente para resolver sobre solicitudes de medidas cautelares en procesos que versan sobre nulidad de actos administrativos de contenido electoral. En este caso, la providencia adoptada responde a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República con el aval de su gabinete ministerial, que convocó a una consulta popular nacional para el 7 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada mediante el mecanismo de nulidad por inconstitucionalidad contra el mencionado decreto, alegando la falta del requisito constitucional esencial: el concepto previo favorable del Senado de la República, como lo establece el artículo 104 de la Constitución Política.
El demandante argumentó que, aunque el Congreso, en sesión plenaria y conforme a su reglamento, rechazó la propuesta de consulta popular con 49 votos en contra y 47 a favor, el Gobierno Nacional procedió a expedir el decreto de convocatoria, fundamentando su actuación en la supuesta operación de un “silencio positivo” del legislativo, tesis que carece de respaldo constitucional y jurisprudencial.
En el trámite procesal, la Sala había decretado previamente, mediante auto del 18 de junio de 2025, la suspensión provisional de los efectos del decreto, por considerar preliminarmente acreditada la violación del artículo 104 de la Constitución y de las leyes estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana.
Adicionalmente, se presentaron solicitudes por parte de algunos ministerios para declarar la terminación del proceso por carencia actual...
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