Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la solicitud de suspensión provisional interpuesta contra el Decreto 0639 de 2025, que convocaba a consulta popular en todo el territorio nacional. La demanda fue interpuesta por ciudadanos que cuestionaron la legalidad del decreto, argumentando que el Senado de la República había negado el concepto favorable para dicha convocatoria y que, por ende, el Presidente de la República carecía de competencia para expedir el acto administrativo cuestionado.
Los demandantes señalaron que el Senado, en una votación realizada el 14 de mayo de 2025, rechazó la iniciativa presidencial para convocar la consulta, con 49 votos en contra frente a 47 a favor, lo que implicó el archivo de la solicitud. Además, recordaron que la Mesa Directiva del Congreso negó una apelación que pretendía reabrir la votación. A pesar de ello, el 11 de junio de 2025, el Presidente de la República firmó el Decreto 0639, convocando a la consulta popular.
La demanda invocó presuntas violaciones a múltiples preceptos de la Constitución Política, entre ellos los artículos 1, 3, 6, 29, 83, 95, 93, 104, 113, 121, 188, 228 y 237. Se alegaron vicios como la expedición de acto sin competencia, falsa motivación y desviación de poder, en particular por no cumplirse el requisito de contar con concepto favorable del Senado o el vencimiento del término para emitirlo, conforme al artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Procedimiento y posiciones de las partes
En la etapa procesal, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 para impedir que la consulta popular se realizara el 7 de agosto de 2025. El magistrado ponente admitió la demanda y ordenó correr traslado de la solicitud al Presidente de la República y al Ministerio Público para que presentaran sus intervenciones.
El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia solicitó negar la medida cautelar, argumentando que el acto administrativo ya estaba derogado y no generaba efectos. Por su parte, los ministerios de Educación y de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitaron declarar la terminación del proceso por carencia de objeto debido a la derogación o suspensión previa del decreto.
El Ministerio Público recordó que los efectos del acto ya fueron suspendidos por la misma Sala mediante auto del 18 de junio de 2025 en otro proceso relacionado, lo que hacía inane la solicitud actual.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó su competencia para decidir sobre la solicitud de suspensión provisional conforme a los artículos 1258 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Destacó que la suspensión provisional es una medida cautelar destinada a proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, evitando que un acto administrativo presuntamente ilegal continúe produciendo efectos. Para decretarla, se requiere que la violación de normas superiores alegada surja del análisis preliminar del acto y las pruebas presentadas, sin que ello implique un prejuzgamiento definitivo.
La Sala enfatizó que la medida cautelar pierde sentido si los efectos del acto ya fueron suspendidos en providencia anterior. En este caso, el Decreto 0639 de 2025 ya había sido suspendido provisionalmente por auto de 18 de junio de 2025, en el que se encontró preliminarmente acreditada la vulneración de normas constitucionales y legales relacionadas con la convocatoria a consulta popular.
Según el artículo 91 del CPACA, los actos administrativos pierden obligatoriedad cuando sus efectos son suspendidos provisionalmente por la jurisdicción contencioso administrativa, lo que significa que no pueden seguir ejecutándose hasta que se decida de fondo.
La Sala aclaró que no es procedente ordenar dos veces la suspensión de los efectos del mismo acto. Por tanto, la solicitud actual carece de objeto y debe estarse a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, sin que ello afecte la competencia para decidir finalmente sobre la nulidad del decreto.
En cuanto a las solicitudes de terminación del proceso por parte de otros ministerios, la Sala reiteró el rechazo a dichas peticiones, conforme a lo decidido en auto del 29 de julio de 2025.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Sala Quinta del Consejo de Estado:
- Estuvo a lo decidido en el auto del 18 de junio de 2025, que suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
- Ratificó la negativa a declarar la terminación del proceso por carencia de objeto, conforme al auto del 29 de julio de 2025.
- Reconoció personería para actuar en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a su apoderado.
- Ordenó que, en firme esta decisión, el expediente vuelva al despacho para continuar con el trámite respectivo.
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la función preventiva de la suspensión provisional y la necesidad de evitar pronunciamientos redundantes cuando los efectos del acto administrativo ya han sido neutralizados temporalmente. Asimismo, garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el ámbito del control de nulidad de actos administrativos con contenido electoral, asegurando que el trámite continúe conforme a derecho hasta que se profiera una decisión de fondo definitiva.