Consejo de Estado confirma competencia para revisar nulidad de decreto presidencial sobre consulta popular
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:24:5
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad instaurado por la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios contra el Decreto Presidencial 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La demanda fue admitida mediante auto el 25 de julio de 2025, lo que dio inicio formal al trámite judicial.
Posteriormente, el Ministerio de Transporte interpuso un recurso de reposición contra dicha admisión, argumentando que el decreto había sido derogado mediante el Decreto 703 del 24 de junio de 2025, y que, por lo tanto, había carencia actual de objeto para continuar con el proceso. Además, sostuvo que la competencia para conocer el asunto correspondía a la Corte Constitucional, que ya había avocado conocimiento sobre la revisión de constitucionalidad del decreto, y no al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado negó el recurso de reposición y ratificó la admisión de la demanda. En primer lugar, el tribunal recordó que, conforme al artículo 149 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le corresponde conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, como es el caso del decreto impugnado.
Asimismo, destacó que la Sección Quinta tiene asignada la competencia para conocer procesos de nulidad contra actos de contenido electoral, incluyendo aquellos referidos a mecanismos de participación ciudadana, como la consulta popular. En este sentido, el decreto demandado, a pesar de convocar a una consulta popular, fue expedido al concluir el procedimiento administrativo electoral correspondiente, por lo que su control judicial debe ejercerse de forma previa y autónoma por esta corporación.
El Consejo de Estado también precisó que la competencia del Consejo y la de la Corte Constitucional no son excluyentes ni generan conflicto. La Corte Constitucional ejerce un control posterior y de constitucionalidad, mientras que el Consejo de Estado ejerce control de legalidad sobre actos administrativos de contenido electoral. La providencia citó un auto reciente de la Corte Constitucional que avocó conocimiento del decreto, pero aclaró que esta actuación no afecta la autonomía ni competencia del Consejo de Estado para decidir sobre la nulidad del acto administrativo.
Sobre la vigencia del acto y la carencia de objeto
El tribunal analizó la alegación de carencia de objeto por la derogación del decreto. Señaló que, conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección Quinta, la derogación de un acto administrativo no extingue la presunción de legalidad que tuvo mientras estuvo vigente y no fue declarado ilegal por el juez competente. Por lo tanto, el hecho de que el decreto haya sido derogado no impide que el proceso de nulidad continúe, dado que el propósito del control judicial es restablecer la legalidad y el orden jurídico cuando se considera que un acto pudo afectar derechos o normas.
Esta posición se fundamenta también en la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que establece que la derogación por sí sola no recupera el orden jurídico vulnerado, sino que se requiere una decisión jurisdiccional definitiva.
Decisión final y reconocimiento de personería
Finalmente, el Consejo de Estado resolvió no reponer el auto que admitió la demanda, manteniendo la competencia para conocer la nulidad del Decreto 0639 de 2025. Además, reconoció la personería al abogado representante del Ministerio de Transporte para actuar en el proceso.
Contra este auto no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la ley procesal administrativa.
Implicaciones del auto
Este pronunciamiento reafirma la competencia del Consejo de Estado, y en particular de la Sección Quinta, para conocer de nulidad de actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales, incluso en casos donde la Corte Constitucional ejerce control de constitucionalidad posterior. Asimismo, establece que la derogación de un acto no extingue la posibilidad de su revisión judicial, asegurando así el control efectivo del orden jurídico y la protección de los derechos en el ámbito del derecho administrativo electoral.
El auto representa un paso relevante en la definición de competencias jurisdiccionales y en el aseguramiento de la legalidad en los procesos relacionados con mecanismos de participación ciudadana y actos administrativos de contenido electoral, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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