Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de nulidad electoral contra la elección presidencial 2022-2026
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:26:32
Competencia y naturaleza de la providencia
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para resolver recursos en procesos de nulidad electoral que se tramitan en única instancia. Se trata de un auto mediante el cual se confirma la improcedencia de la demanda por haberse presentado fuera del término legal de caducidad.Antecedentes fácticos y procesales
El 3 de julio de 2025 se presentó una demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo que declaró la elección del presidente y la vicepresidenta de la República para el periodo 2022-2026. La demanda se basó en la supuesta vulneración de los límites legales para el financiamiento de la campaña electoral. El demandante argumentó que la Constitución Política, en su artículo 109, establece la sanción de pérdida del cargo cuando se compruebe el incumplimiento de los topes máximos de financiación de campañas. Además, sostuvo que la Ley 1864 de 2017 tipifica penalmente la transgresión de dichos límites, afectando la legitimidad del acceso al poder. Respecto a la oportunidad para interponer la demanda, el demandante alegó que el término de caducidad fijado en la Ley 1437 de 2011 debía interpretarse a la luz de los principios constitucionales de supremacía y prevalencia del derecho sustancial, dado que las pruebas sobre las irregularidades en la financiación fueron conocidas con posterioridad a la elección y posesión de los demandados. El 22 de julio de 2025, el magistrado ponente rechazó la demanda por caducidad, con base en el artículo 169 de la Ley 1437 y el artículo 164 del CPACA,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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