Consejo de Estado niega selección para revisión eventual de sentencia sobre acción popular en Cartagena
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:31:0
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como máxima instancia en materia contencioso administrativa, emitió un auto el 31 de julio de 2025 sobre la solicitud de revisión eventual presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, dictada en segunda instancia el 9 de junio de 2025. Esta providencia concluyó por no seleccionar para revisión la sentencia que negó el amparo constitucional solicitado en una acción popular contra el Distrito de Cartagena de Indias.
El caso se originó con la presentación de una acción popular en defensa de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, y la infraestructura urbana. El demandante solicitó que el Distrito realizara la pavimentación de la transversal 55, calle primera, en el barrio El Pozón, argumentando la vulneración de derechos colectivos por el deterioro de la vía, especialmente en una zona donde transitan menores para acceder a un centro educativo.
Antecedentes y decisiones anteriores
En primera instancia, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena concedió el amparo solicitado el 18 de diciembre de 2024. Ordenó al Distrito diseñar y ejecutar en un plazo máximo de seis meses las acciones necesarias para la pavimentación, y fijó un plazo adicional razonable de hasta tres meses para la ejecución de la obra. La decisión se fundamentó en la constatación de que el mal estado de la vía representaba un riesgo para la movilidad segura de peatones y vehículos, afectando a estudiantes, docentes y residentes.
El Distrito interpuso recurso de apelación, alegando que la falta de pavimentación...
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