Consejo de Estado declara impedimento a consejero en acción popular radicada por la Procuraduría General de la Nación
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:31:27
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa en Colombia. La providencia responde a una solicitud de impedimento presentada en un proceso de acción popular, con radicación bajo el número 15001-23-33-000-2018-00233-02, en el que la Procuraduría General de la Nación actúa como parte demandante.Antecedentes fácticos y procesales
En el expediente digital correspondiente, uno de los consejeros del Consejo de Estado manifestó, mediante escrito, su impedimento para intervenir en el proceso. La causal alegada se basa en que su hermano se desempeña como Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad demandante en el proceso. El consejero consideró que esta circunstancia lo inhabilita para conocer el caso, conforme a lo establecido en la legislación vigente. La Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, remite expresamente al CPACA en aspectos no regulados, por lo que la Sala aplicó el artículo 130 del CPACA para resolver el impedimento. En particular, el numeral 3 de dicho artículo dispone que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos cuando un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad tenga la condición de servidor público en niveles directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública involucrada en el proceso como parte o tercero interesado.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la causal invocada y se apoyó en jurisprudencia previa, específicamente en un auto de la Sala Plena de 2023, que interpretó ampliamente el numeral 3 del artículo 130 del CPACA. En esa oportunidad, se determinó que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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