Consejo de Estado decide no seleccionar para revisión providencia sobre acción popular contra Municipio de Tunja
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:32:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conoció una solicitud de revisión eventual de una providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, el 25 de septiembre de 2018. La providencia en cuestión declaró la vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la defensa de bienes de uso público y la seguridad y salubridad pública, en el marco de una acción popular contra el Municipio de Tunja. Esta revisión eventual es un mecanismo previsto en la legislación colombiana para unificar la jurisprudencia en procesos de protección de derechos colectivos, cuando existen interpretaciones divergentes entre tribunales o cuando un tema carece de desarrollo jurisprudencial suficiente. La solicitud fue presentada por el demandante originario de la acción popular, en los términos que la ley establece.Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta contra el Municipio de Tunja con el fin de proteger derechos colectivos vinculados al espacio público y a la seguridad y salubridad pública. La demanda solicitaba la recuperación y arreglo de una vía específica en el barrio Las Américas de Tunja, incluyendo trabajos de pavimentación y mantenimiento. En primera instancia, el Juzgado Administrativo correspondiente negó las pretensiones al no encontrar vulneración acreditada. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la decisión y reconoció la vulneración de los derechos colectivos invocados. Además, ordenó al Municipio adelantar las gestiones para realizar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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