Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar sobre impuesto de alumbrado público en Anserma
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:34:25
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia administrativa, tras el recurso de apelación presentado contra un auto del Tribunal Administrativo de Caldas. Este tribunal, en primera instancia, había negado la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los artículos 170, 171 y 172 del acuerdo 007 de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Anserma, que establece las tarifas y condiciones para el cobro del impuesto de alumbrado público.
La demandante, una empresa generadora de energía, impugnó dichas disposiciones por considerar que el municipio incumplió normas superiores que exigen la realización de un estudio técnico de referencia para determinar los costos y clasificar a los sujetos pasivos del impuesto. Argumentó que la ausencia de dicho estudio vulnera los requisitos de procedibilidad para la imposición del tributo, lo que justificaría la suspensión provisional de las normas mientras se resuelve el fondo del asunto.
Fundamentos jurídicos y análisis de la decisión
La controversia jurídica principal giró en torno a la interpretación y aplicación de los artículos 2.2.3.6.1.3, 2.2.3.6.1.7 y 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, así como del artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 943 de 2018. La demandante sostuvo que la obligación de realizar un estudio técnico de referencia para fijar las tarifas del impuesto de alumbrado público estaba vigente desde la expedición del Decreto 1073 de 2015 y, en consecuencia, el municipio habría incumplido esta exigencia al expedir el acuerdo 007 de 2017 sin dicho estudio.
Por su...
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