Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar en proceso sobre cuotas partes pensionales en Caldas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:35:0
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió un auto de segunda instancia el 6 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que negó una medida cautelar solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La medida cautelar pretendía suspender provisionalmente los efectos de dos resoluciones emitidas por el departamento de Caldas, mediante las cuales se buscaba adelantar el cobro coactivo de cuotas partes pensionales correspondientes al año 2023.
Antecedentes administrativos y procesales
El proceso se originó a partir del mandamiento de pago emitido por el departamento de Caldas en diciembre de 2024, dirigido contra la UGPP, con el fin de cobrar cuotas partes pensionales por el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La UGPP formuló excepciones de falta de título ejecutivo y de legitimación en la causa por pasiva, las cuales fueron declaradas no probadas por las resoluciones administrativas 0004 y 0016, emitidas en febrero y marzo de 2025 respectivamente.
Ante la negativa, la UGPP solicitó la suspensión provisional de dichas resoluciones con base en la falta de título ejecutivo claro y la ausencia de legitimación para ser obligada al pago, alegando que las cuotas partes en cuestión correspondían a obligaciones consolidadas antes del 8 de noviembre de 2011, periodo en el cual la competencia para reconocer y pagar dichos derechos no correspondía a esta entidad. Además, argumentó que existía prescripción en el cobro y que el acto administrativo carecía de exigibilidad y claridad en la obligación.
Por su parte, el departamento de Caldas defendió la legalidad de los actos administrativos y afirmó que se cumplió con los trámites de consulta y reconocimiento de las cuotas partes pensionales, basándose en normativas vigentes y en jurisprudencia que reconoce la competencia de la UGPP para estos pagos, incluso para obligaciones anteriores al 8 de noviembre de 2011, una vez finalizado un contrato fiduciario que administraba dichos recursos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En su análisis, la Sala recordó que la decisión sobre medidas cautelares busca un estudio preliminar y sumario de la legalidad, sin llegar a un análisis de fondo que corresponde a la sentencia definitiva. La suspensión provisional procede únicamente cuando se acredita, mediante confrontación con normas superiores o mediante el estudio de pruebas allegadas, una probable violación del ordenamiento jurídico.
En este caso, la Sala concluyó que los argumentos presentados por la UGPP sobre la falta de título ejecutivo y la ausencia de legitimación para el pago corresponden al fondo del litigio y no a una infracción evidente de normas superiores que permita la suspensión provisional. Además, las pruebas aportadas no permitían determinar con certeza la legitimidad del cobro ni la competencia para realizar el pago, aspectos que requieren un análisis más profundo durante la sentencia.
Asimismo, el Tribunal Administrativo de Caldas había señalado que no se acreditaba un perjuicio irremediable que justificara la suspensión, ya que, en caso de un fallo favorable posterior, se podría ordenar el reintegro de los valores pagados.
Conclusión y efectos de la resolución
El Consejo de Estado confirmó el auto apelado, negando la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos cuestionados. Esta decisión implica que el cobro coactivo de las cuotas partes pensionales continuará vigente mientras se adelanta el proceso principal, en el que se resolverán de fondo las controversias sobre la existencia del título ejecutivo, la legitimación para el pago y la prescripción invocada.
Con esta providencia, el alto tribunal reafirmó la importancia de respetar los procedimientos legales para la imposición de medidas cautelares, enfatizando que estas solo proceden cuando existe una violación clara y demostrable a normas superiores, y no como un mecanismo para adelantar el análisis de fondo de un proceso judicial.
La confirmación de la negativa a la suspensión provisional subraya el papel del Consejo de Estado como garante del debido proceso y del equilibrio entre las partes involucradas en litigios administrativos relacionados con la gestión pensional y la recaudación coactiva, fortaleciendo así la seguridad jurídica en estos procedimientos.
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