Consejo de Estado confirma excepción de pago parcial en ejecución de sentencia contra la Nación
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:36:28
Providencia judicial en segunda instancia reafirma obligación pendiente de pago
El pasado 18 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia en el expediente referente a un proceso ejecutivo instaurado por un grupo familiar contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación derivada de una condena por privación injusta de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada el 23 de agosto de 2021 para exigir el cumplimiento de una condena judicial contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por perjuicios morales y materiales ocasionados a una víctima y su grupo familiar. La condena original fue emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar en 2010 y posteriormente confirmada y actualizada por el Consejo de Estado en 2016, ordenando el pago de sumas significativas en concepto de indemnización y lucro cesante. La sentencia quedó ejecutoriada el 9 de marzo de 2017.
A pesar de ello, las entidades condenadas no cumplieron voluntariamente con el pago, lo que motivó la proyección de un mandamiento ejecutivo en marzo de 2024. La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial alegaron que ya habían efectuado el pago total de la obligación mediante dos resoluciones administrativas emitidas en 2022, que contenían los desembolsos correspondientes a los beneficiarios. En consecuencia, propusieron la excepción de pago total de la obligación, argumentando que los abonos realizados cubrían íntegramente tanto el capital como los intereses moratorios.
El Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, admitió que se hicieron pagos a los beneficiarios pero, tras una liquidación realizada con apoyo de un profesional de contaduría, concluyó que subsistía un saldo pendiente de aproximadamente ocho millones cuatrocientos siete mil novecientos noventa y cinco pesos con doce centavos ($8.407.995,12) por concepto de capital. Esta diferencia se explicó principalmente por la discrepancia en la fecha de corte para la liquidación de intereses. En consecuencia, el tribunal declaró probada la excepción de pago parcial y ordenó continuar con la ejecución únicamente respecto del saldo pendiente.
Consideraciones de la Sala de Segunda Instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado examinó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia. Destacó que para que prospere la excepción de pago total, la parte ejecutada debe demostrar de manera clara e indubitable que ha cumplido con la totalidad de la obligación, incluyendo tanto el capital como los intereses moratorios generados hasta la fecha efectiva del pago.
En este caso, aunque la parte demandada acreditó la emisión de resoluciones de pago y los desembolsos realizados, no aportó una liquidación detallada que permita verificar el pago completo de los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha de pago efectivo, en junio de 2022. La diferencia entre la liquidación practicada por la entidad y la realizada por el tribunal radica en la fecha de corte utilizada para calcular dichos intereses.
La Sala recordó que el argumento de la parte ejecutada sobre la razonabilidad del plazo administrativo de aproximadamente cuatro meses entre la fecha de corte y el pago efectivo no encuentra sustento jurídico suficiente para eliminar el devengo de intereses moratorios durante dicho periodo. En consecuencia, el simple hecho de haber realizado abonos no equivale a la prueba plena del pago total requerido para extinguir la obligación.
Por tanto, se concluyó que subsiste un saldo pendiente y que la excepción de pago total no está configurada; en consecuencia, la ejecución debe continuar respecto de dicho saldo.
Condición respecto a las costas procesales
El Consejo de Estado impuso a la parte ejecutada el pago de las costas procesales de la segunda instancia, incluidas las agencias en derecho, conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso, dado que fue desestimado el recurso de apelación.
Conclusiones de la providencia
La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de la prueba detallada y precisa en materia de pagos en procesos ejecutivos contra entidades públicas, especialmente cuando se trata del cumplimiento de condenas judiciales que incluyen intereses moratorios. La providencia establece que el cumplimiento presupuestal y administrativo de la entidad pública no exime de la responsabilidad de pagar los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago.
Finalmente, la sentencia ordena que, una vez ejecutoriada, se remita el expediente al tribunal de origen para que continúe con la liquidación y ejecución del saldo pendiente conforme a la ley.
Esta providencia destaca la rigurosidad con que el Consejo de Estado aborda las excepciones de pago en procesos ejecutivos, garantizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones judiciales y la protección de los derechos de los beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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