Consejo de Estado confirma nulidad parcial de tarifa tributaria sobre actividades financieras en Agustín Codazzi
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:37:1
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, emitió la sentencia de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, proferida el 20 de febrero de 2025. En dicha sentencia, el Tribunal había declarado la nulidad parcial del artículo 104 del Acuerdo No. 010 de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Agustín Codazzi, en lo relacionado con la aplicación de tarifas del impuesto de industria y comercio sobre actividades financieras.Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Agustín Codazzi expidió el Acuerdo No. 010 del 23 de diciembre de 2020, mediante el cual se modificó y actualizó la normatividad tributaria local. En el artículo 104 se establecieron tarifas para el impuesto de industria y comercio conforme al Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), fijando una tarifa del 7 por mil para diversas actividades financieras. La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras interpuso demanda de nulidad parcial contra esta disposición, argumentando la violación de los artículos 287 (numeral 3) y 313 (numeral 4) de la Constitución Política, así como del artículo 208 del Decreto Ley 1333 de 1986. Se alegó que la tarifa del 7 por mil excedía el límite legal máximo del 5 por mil establecido para las entidades del sector financiero y que, por tanto, la disposición municipal era ilegal. El Municipio de Agustín Codazzi formuló oposición a la demanda y apeló la sentencia del Tribunal, señalando que los concejos municipales tienen autonomía para establecer tributos dentro del marco...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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