Consejo de Estado confirma nulidad parcial de tarifa tributaria sobre actividades financieras en Agustín Codazzi
Consejo de Estado confirma nulidad parcial de tarifa tributaria sobre actividades financieras en Agustín Codazzi
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:37:1
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, emitió la sentencia de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, proferida el 20 de febrero de 2025. En dicha sentencia, el Tribunal había declarado la nulidad parcial del artículo 104 del Acuerdo No. 010 de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Agustín Codazzi, en lo relacionado con la aplicación de tarifas del impuesto de industria y comercio sobre actividades financieras.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Agustín Codazzi expidió el Acuerdo No. 010 del 23 de diciembre de 2020, mediante el cual se modificó y actualizó la normatividad tributaria local. En el artículo 104 se establecieron tarifas para el impuesto de industria y comercio conforme al Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), fijando una tarifa del 7 por mil para diversas actividades financieras.
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras interpuso demanda de nulidad parcial contra esta disposición, argumentando la violación de los artículos 287 (numeral 3) y 313 (numeral 4) de la Constitución Política, así como del artículo 208 del Decreto Ley 1333 de 1986. Se alegó que la tarifa del 7 por mil excedía el límite legal máximo del 5 por mil establecido para las entidades del sector financiero y que, por tanto, la disposición municipal era ilegal.
El Municipio de Agustín Codazzi formuló oposición a la demanda y apeló la sentencia del Tribunal, señalando que los concejos municipales tienen autonomía para establecer tributos dentro del marco legal y que la tarifa fijada obedecía a los límites generales previstos en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 para actividades comerciales y de servicios, que oscilan entre 2 y 10 por mil.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los principios de descentralización y autonomía territorial consagrados en la Constitución Política, las entidades territoriales tienen la potestad de establecer tributos dentro del marco legal. Sin embargo, esta competencia no es ilimitada ni puede contravenir las normas de orden superior.
En particular, destacó que el Decreto Ley 1333 de 1986, en su artículo 208, establece una tarifa especial para el impuesto de industria y comercio sobre actividades financieras: un 3 por mil para las corporaciones de ahorro y vivienda y un 5 por mil para las demás entidades del sector financiero. Esta disposición prevalece sobre la norma general del artículo 196 del mismo decreto, que establece tarifas entre 2 y 10 por mil para actividades comerciales y de servicios.
Por lo tanto, la tarifa del 7 por mil establecida en el artículo 104 del Acuerdo No. 010 de 2020 excede el límite legal específico para actividades financieras y, en consecuencia, infringe el marco normativo de orden superior.
El Consejo de Estado confirmó así la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar que anuló parcialmente la disposición municipal, señalando que la autonomía tributaria territorial debe ejercerse dentro de los límites legales y constitucionales. Adicionalmente, se levantó la medida cautelar decretada previamente y no se impuso condena en costas debido al interés público del asunto.
Conclusión y efectos de la decisión
Con esta sentencia, el Consejo de Estado reafirma el principio de legalidad tributaria y la necesidad de que las entidades territoriales respeten los límites impuestos por la ley nacional en materia fiscal. La decisión subraya que, aunque los municipios cuentan con autonomía para fijar tributos, esta no puede exceder ni desconocer las tarifas máximas establecidas para sectores específicos, como el financiero.
La providencia tiene relevancia para la regulación tributaria municipal en Colombia, especialmente en cuanto a la definición de tarifas del impuesto de industria y comercio en actividades económicas especializadas. Asimismo, aporta claridad sobre los alcances y límites de la autonomía fiscal territorial conforme a la Constitución y la legislación vigente.
De esta forma, el fallo contribuye a la seguridad jurídica y la coherencia normativa en materia tributaria, elementos fundamentales para el adecuado funcionamiento del Estado y el respeto de los derechos de los contribuyentes.
Esta resolución fue adoptada y firmada por los magistrados integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sesión celebrada el 6 de agosto de 2025, y se ordenó su comunicación y ejecución conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.