Consejo de Estado rechaza solicitud probatoria en proceso de nulidad electoral contra alcalde de Puerto Libertador
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:38:48
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia contencioso administrativa y con competencia de segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba. Esta última negó la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Puerto Libertador para el periodo 2024-2027. La apelación fue concedida y admitida formalmente mediante auto, lo que dio inicio a la fase probatoria en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 150 del CPACA.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada, en primera instancia, para anular la elección del actual alcalde. La decisión inicial del Tribunal Administrativo de Córdoba fue negativa para el demandante. Tras interponer recurso de apelación, se admitió la apelación y se otorgó traslado a la parte demandada para que se pronunciara y presentara pruebas. En este contexto, la parte demandada solicitó que se incorporaran como prueba los estatutos vigentes del Partido Político Social de Unidad Nacional (Partido de la U) para la fecha de la supuesta adhesión, así como se ofició a diversas entidades para allegar información relacionada con la adhesión y aval político del candidato. Sin embargo, la solicitud probatoria fue presentada fuera del término legal establecido.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto proferido por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo se enfoca en analizar la oportunidad de la solicitud probatoria, basándose en los artículos 212 y 292 del CPACA, que regulan la práctica de pruebas en segunda instancia. El artículo 212 permite solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias