Consejo de Estado admite apelación en caso de nulidad electoral para elección de alcalde en Córdoba
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:39:25
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ejerció su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia. La providencia adoptada es un auto que admite el recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el marco de un proceso de nulidad electoral. La admisión del recurso se realiza conforme a lo establecido en los artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda presentada contra el acto de elección de un alcalde municipal por el periodo 2024-2027, contenido en el formulario oficial expedido por la Comisión Escrutadora Departamental. El demandante, quien fue también candidato en la elección, alegó vicios objetivos en el escrutinio electoral, señalando que el recuento ordenado en varias mesas electorales (numeradas 2, 3, 5, 6 a 29 y 31) no se ejecutó, lo que habría incidido en el resultado final de la votación, dado que la diferencia entre el ganador y el segundo candidato fue de 94 votos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó la nulidad electoral. Pese a reconocer la irregularidad en la falta de recuento, concluyó que esta no afectó la legalidad del acto electoral, ya que, tras una inspección judicial y un dictamen pericial, se estableció que el candidato declarado ganador mantenía una ventaja de 52 sufragios sobre el demandante. Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que existían 220 tarjetas electorales con...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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