Consejo de Estado declara nulidad por falta de notificación al Presidente en acción de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:39:58
Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, órgano jurisdiccional encargado de la revisión de sentencias en segunda instancia, se pronunció mediante un auto sobre una acción de cumplimiento presentada contra la Presidencia de la República y otras entidades. El proceso se originó a partir de una demanda promovida en mayo de 2025 en el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, que admitió inicialmente la acción y posteriormente declaró su improcedencia.Antecedentes del proceso y notificación insuficiente
El ciudadano demandante interpuso una acción de cumplimiento contra diversas entidades públicas, incluida la Presidencia de la República, por presunto incumplimiento de una norma legal. El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda mediante auto notificado por correo electrónico, pero no notificó personalmente al Presidente de la República, a pesar de su interés legítimo en el asunto, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, que señala que el Gobierno Nacional está representado por el Presidente, los ministros y directores administrativos. El Tribunal dictó sentencia el 28 de mayo de 2025, declarando improcedente la acción de cumplimiento, en razón a que no se identificó un mandato claro y exigible conforme a la Ley 2228 de 2022. Sin embargo, al revisar el expediente en segunda instancia, el Consejo de Estado detectó la irregularidad procesal derivada de la falta de notificación del auto admisorio de la demanda al Presidente de la República.Fundamentos jurídicos y análisis de la nulidad
El apoderado judicial del Presidente de la República presentó oportunamente un escrito...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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