Consejo de Estado confirma incumplimiento contractual y actualiza condena en proceso contra Secretaría de Educación de Bogotá
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:42:21
Providencia de segunda instancia en controversia contractual
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, con fecha 18 de julio de 2025, emitió una sentencia en segunda instancia dentro del proceso de controversias contractuales identificado con el expediente 25000-23-36-000-2017-00794-02. La decisión se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones principales y declaró el incumplimiento contractual del consorcio demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada en mayo de 2017 por un consorcio que había celebrado un contrato de obra en 2015 con la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá. El objeto contractual consistía en la actualización y ajuste de diseños, así como la elaboración de estudios y nuevos diseños requeridos para obtener las licencias de construcción y urbanismo, y la ejecución posterior de las obras para un colegio público.
Durante la ejecución, surgieron inconsistencias catastrales y técnicas en el predio, que motivaron la suspensión temporal del contrato por un término total de aproximadamente cinco meses, con varias prórrogas consensuadas entre las partes. La entidad contratante realizó gestiones para subsanar dichas inconsistencias, incluida una escritura pública que corrigió los linderos del inmueble, pero dicha corrección se comunicó cerca del vencimiento del plazo contractual para la etapa de estudios y diseños.
El consorcio demandante alegó que la imposibilidad para obtener oportunamente las licencias necesarias y ejecutar el contrato se debió a causas imputables a la Secretaría de Educación, por lo que solicitó que se declarara el incumplimiento del contrato por parte de la entidad estatal, la terminación del mismo y el reconocimiento de daños y perjuicios, incluyendo la utilidad dejada de percibir y los mayores costos ocasionados.
En respuesta, la Secretaría de Educación interpuso demanda de reconvención, argumentando que el incumplimiento era atribuible al contratista, quien debía asumir la obligación de tramitar las licencias y realizar las adecuaciones técnicas y jurídicas necesarias sobre el predio. Se pidió que se declarara el incumplimiento del consorcio y se condenara al pago de sumas por los productos no ejecutados y la cláusula penal pactada.
El tribunal de primera instancia, en sentencia del 26 de octubre de 2023, negó las pretensiones de la demanda principal y accedió parcialmente a la demanda de reconvención, declarando el incumplimiento contractual por parte del consorcio y condenándolo a pagar una suma equivalente al 20% de la cláusula penal sobre el valor de los productos no entregados.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado examinó el recurso de apelación, cuyo centro de controversia consistía en determinar si el contratista asumió o no los riesgos derivados de la gestión y adecuación predial, específicamente si le correspondía o no tramitar las licencias de urbanismo y construcción y suscribir modificaciones contractuales para ampliar tiempos.
Tras analizar el contrato, los estudios previos y las comunicaciones entre las partes, la Sala confirmó que el contratista tenía a su cargo una serie de obligaciones claras y precisas relacionadas con el diagnóstico del inmueble, la actualización de la información catastral, la tramitación de licencias, y la respuesta a requerimientos de las autoridades competentes para asegurar la legalización de la obra proyectada.
Se destacó que la situación catastral no fue un hecho imprevisible o desconocido para el contratista, pues constaba en los documentos contractuales y técnicos, y que este debía colaborar activamente para evitar dilaciones. Asimismo, se resaltó que el principio de buena fe contractual impone deberes de lealtad y de no desconocer los actos propios, lo cual fue vulnerado por el consorcio al manifestar inicialmente la necesidad de prórrogas y recursos adicionales para la etapa de estudios y diseños, para luego negar haber solicitado modificaciones contractuales.
El Consejo de Estado concluyó que el tribunal de primera instancia valoró debidamente las pruebas y realizó una interpretación coherente y ajustada a derecho, por lo que no se evidenció error en la sentencia apelada. También se indicó que el apelante no formuló reparos concretos sobre la demanda de reconvención, lo que limita el alcance del recurso de apelación.
Actualización de la condena y costas procesales
La Sala modificó la sentencia en cuanto al monto de la condena por perjuicios materiales, actualizando la suma reconocida con base en índices de precios al consumidor, ascendiendo a noventa y un millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos ocho pesos ($91.586.608), conforme a la cláusula penal pactada en el contrato.
Finalmente, se condenó en costas a la parte apelante, con la liquidación concentrada de los gastos procesales a cargo del tribunal de primera instancia, incluyendo agencias en derecho.
Conclusiones
Esta decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de la distribución clara de obligaciones contractuales en los contratos estatales, particularmente en lo relacionado con la gestión predial y la obtención de licencias urbanísticas. Asimismo, destaca la exigencia de actuar bajo el principio de buena fe objetiva, que implica colaboración, lealtad y coherencia en las posiciones asumidas durante la ejecución contractual y el proceso judicial.
La providencia también clarifica el alcance del recurso de apelación en materia contractual, limitando la revisión a los reparos concretos formulados por el apelante, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia judicial.
Por tanto, esta sentencia constituye un referente para los sectores público y privado sobre la responsabilidad en la ejecución de contratos estatales de obra y consultoría, así como sobre el manejo procesal adecuado de las controversias contractuales, promoviendo así un marco jurídico más claro y equilibrado para futuras contrataciones y procesos judiciales relacionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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