Consejo de Estado confirma negativa al decreto de pruebas fuera de término en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:45:49
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción de nulidad y restablecimiento del derecho, dictó un auto de apelación el 8 de agosto de 2025. Esta providencia confirmó dos autos anteriores emitidos por la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechados el 28 de mayo y 15 de octubre de 2024. En dichos autos, el tribunal negó la práctica de pruebas solicitadas por la parte demandante en un escrito presentado el 18 de octubre de 2023, en el que se manifestaba el descorrido del traslado de la contestación de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante ejerció el control de legalidad previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contra dos actos administrativos expedidos por la DIAN: una Liquidación Oficial de Revisión y una Resolución que modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016. La demandante solicitó que se declarara la firmeza de la liquidación privada y pidió el restablecimiento del derecho.
En la demanda se solicitaron pruebas documentales y testimoniales, así como oficios a la DIAN y a una empresa de correos. La entidad demandada contestó la demanda sin formular excepciones previas o de mérito. Posteriormente, la parte actora presentó un escrito en el que descorría el traslado de la contestación de la demanda y solicitaba la práctica de nuevas pruebas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aplicando el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA, fijó el litigio y admitió únicamente las pruebas documentales presentadas oportunamente por ambas partes, negando la práctica de la prueba testimonial solicitada en el escrito de octubre de 2023.
La demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que no se pronunció sobre las pruebas solicitadas en el memorial referido, a pesar de que el tribunal tuvo conocimiento del mismo.
El tribunal resolvió mediante auto de octubre de 2024 negar la reposición, señalando que las pruebas solicitadas no fueron presentadas dentro de las oportunidades probatorias previstas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, y que en el procedimiento contencioso administrativo no está prevista una etapa para solicitar pruebas en la contestación de la demanda.
Finalmente, el Consejo de Estado concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo y analizó el fondo del asunto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la providencia recurrida con base en el principio de oportunidad probatoria establecido en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. Según este artículo, las pruebas deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos legales, los cuales comprenden momentos específicos como la presentación de la demanda, contestación, excepciones y otros incidentes debidamente previstos.
El Consejo aclaró que el pronunciamiento frente a la contestación de la demanda no constituye una oportunidad probatoria válida para allegar o solicitar la práctica de nuevos medios de prueba. Por lo tanto, las pruebas solicitadas en el memorial presentado después del plazo legal resultan extemporáneas y no pueden ser admitidas, independientemente del argumento de que se pretendía descorrer el traslado de la contestación.
Adicionalmente, el Consejo indicó que para que proceda la habilitación de nuevas pruebas en el traslado de excepciones, es necesario que la parte demandada haya formulado excepciones previas o de mérito. En este caso, la DIAN no formuló excepciones y no se corrió traslado de las mismas, por lo que no se cumplió uno de los requisitos esenciales para la admisión de las pruebas solicitadas.
Con base en estas consideraciones, la Sala concluyó que la solicitud probatoria no estaba dirigida a desvirtuar excepciones ni fue presentada en las oportunidades legales, por lo que fue rechazada por extemporánea.
Implicaciones para la práctica procesal
Esta decisión reafirma la rigurosa observancia de los plazos y momentos procesales en materia contencioso administrativa. Las partes deben presentar sus pruebas dentro de las etapas establecidas por la ley, para garantizar la celeridad y seguridad jurídica del proceso. La admisión de pruebas fuera de término puede afectar el debido proceso y la igualdad entre las partes, por lo que los tribunales mantienen un criterio estricto en estos aspectos.
En particular, el Consejo de Estado ha reiterado que no corresponde abrir etapas probatorias adicionales no previstas expresamente en el CPACA, como la solicitud de pruebas tras la contestación de la demanda cuando no se han planteado excepciones.
Este pronunciamiento es relevante para los operadores jurídicos y ciudadanos interesados en la administración de justicia, pues delimita claramente las reglas del juego en la presentación y valoración de pruebas en procesos contra la administración pública.
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En suma, el Consejo de Estado confirmó la negativa a la práctica de pruebas solicitadas fuera de los términos legales, ratificando la importancia del respeto a las oportunidades probatorias en el proceso contencioso administrativo y consolidando así los principios de seguridad jurídica y debido proceso en la jurisdicción administrativa. De esta manera, se garantiza que los procesos se desarrollen dentro de los límites temporales establecidos, evitando dilaciones indebidas y asegurando la igualdad entre las partes involucradas en el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.