Consejo de Estado confirma sanción por inexactitud y aclara alcance de exención de IVA en ventas a usuarios industriales de zona franca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:47:17
Contexto y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió una sentencia de segunda instancia el 6 de agosto de 2025, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una empresa dedicada a la producción y comercialización de aceites, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia surgió a partir de la liquidación oficial de revisión tributaria que reclasificó ingresos exentos a gravados y aplicó una sanción por inexactitud del 100%, con base en la interpretación y aplicación del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones con usuarios industriales de bienes o servicios de zonas francas.Antecedentes procesales y fácticos
La sociedad demandante presentó inicialmente la declaración de IVA correspondiente al cuarto bimestre de 2016 y corrigió esta declaración posteriormente, sin modificar el saldo a pagar. La DIAN, tras requerimiento especial oportunamente notificado, expidió una liquidación oficial de revisión en febrero de 2020 que reclasificó ciertos ingresos considerados exentos como gravados y aplicó la sanción por inexactitud. La empresa interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto en marzo de 2021 confirmando la liquidación. Posteriormente, la compañía ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación y la sanción impuestas, argumentando, entre otros aspectos, que el requerimiento especial fue notificado fuera de término, que las ventas a los usuarios industriales de zona franca cumplían con los requisitos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y que la sanción por inexactitud era improcedente...Más noticias sobre Derecho Tributario
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