Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidación de aportes a seguridad social por caducidad de fiscalización
Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidación de aportes a seguridad social por caducidad de fiscalización
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:48:22
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada relatora. Esta decisión resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó a raíz de una liquidación oficial expedida por la UGPP, mediante la cual se determinaron aportes a salud y pensión a cargo de un trabajador independiente por el año 2014, bajo las conductas de mora, inexactitud y omisión. La UGPP confirmó parcialmente esta liquidación tras resolver un recurso de reconsideración.
El demandante interpuso demanda solicitando la nulidad de ambas resoluciones y el restablecimiento de sus derechos, argumentando principalmente que:
- No existía un método reglamentado claro para establecer la base gravable de los aportes en el año 2014, especialmente para trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios.
- Las autoliquidaciones presentadas gozaban de firmeza debido a la caducidad de la facultad sancionatoria y de fiscalización de la UGPP, que consideró que el requerimiento para declarar y/o corregir fue notificado fuera de plazo.
- La UGPP aplicó indebidamente normas declaradas inexequibles y construyó un sistema de presunción de ingresos que no se adecuaba a la realidad ni a la normativa vigente en aquel momento.
La UGPP se opuso a las pretensiones, defendiendo la legalidad de sus actuaciones basadas en la normativa aplicable, y argumentando que el plazo para fiscalizar no se había vencido debido a la interrupción del término con la notificación de un requerimiento de información.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad parcial de las resoluciones en cuestión. En particular, estableció que para los períodos de enero a septiembre de 2014 en el subsistema de pensión y para febrero y mayo de 2014 en el subsistema de salud, la UGPP había perdido competencia para adelantar el proceso de fiscalización debido a la caducidad de la facultad sancionatoria.
Asimismo, confirmó que la base gravable para los aportes debía corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, ajustados conforme a los límites mínimos y máximos establecidos para trabajadores independientes. La sentencia ordenó a la UGPP eliminar los ajustes por omisión y mora correspondientes a los períodos indicados.
Resolución del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal de Cundinamarca. La Sala reiteró que el término de caducidad para que la UGPP iniciara acciones de fiscalización sobre los aportes era de cinco años contados desde la fecha en que el aportante debió declarar y no lo hizo, conforme al artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.
Se concluyó que la UGPP notificó el requerimiento para declarar y/o corregir fuera del plazo para ciertos meses de 2014, configurando la pérdida de competencia para esos períodos específicos.
Respecto a la base gravable, la Sala recordó la normativa aplicable en 2014, en particular los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 510 de 2003, que establecen que los trabajadores independientes deben cotizar sobre los ingresos efectivamente percibidos, con un salario mínimo como base mínima y un tope máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se recordó que las deducciones por gastos necesarios para la actividad productora de renta están permitidas conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario.
La Sala señaló que la UGPP actuó dentro del marco legal al ajustar la base gravable y que no se demostró error en ese aspecto en el proceso.
Finalmente, el Consejo de Estado rechazó los argumentos novedosos presentados en apelación relacionados con la interpretación de la base gravable y la metodología de prorrateo de ingresos, por tratarse de temas no controvertidos oportunamente en el proceso.
Conclusión y efectos de la decisión
La sentencia confirmada establece importantes criterios sobre la caducidad de la facultad de fiscalización de la UGPP y la correcta determinación de la base gravable para aportes al sistema de seguridad social de trabajadores independientes en el año 2014.
Se reafirma que la UGPP debe respetar los términos legales para iniciar procesos de revisión y que los aportes deben corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, dentro de los límites normativos establecidos por la ley.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica de los contribuyentes y delimita con claridad el alcance temporal de las facultades de la UGPP, a la vez que confirma la regulación vigente para la base gravable de aportes en el sector independiente.
No se impusieron costas en esta instancia, dada la parcialidad de las pretensiones exitosas en el proceso.
La providencia fue notificada electrónicamente y el expediente fue devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes, dando así cierre definitivo a este proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.